Acuerdo Nº 21-2023-MDVMT. Aprueban ingreso mensual de Alcalde y fijan monto de Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, para el Ejercicio Fiscal 2023, 2024, 2025, 2026 por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo

Fecha de publicación15 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Villa María del Triunfo, 31 de marzo de 2023

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Memorando N° 618-2023-OSG/MVMT de la Oficina de Secretaría General, el Informe N° 641-2023-UGRH-OAF/MDVMT de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum N° 507-2023-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 084-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 247-2023-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde y el monto asignado como Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según el numeral 28) del Artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos;

Que, la Ley N° 28212 - Ley que Regula Los Ingresos de Los Altos...

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