Piura, 29 de diciembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29053, que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado”;
Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno...