Acuerdo N° 2088-2023/GRP-CR. Autorizan al Gobernador Regional de Piura el trámite para la solicitud de la afectación en uso ante el Instituto Peruano del Deporte - IPD, a favor del Gobierno Regional Piura, de la infraestructura ubicada en la Av. Luis Montero s/n Urbanización Miraflores, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

Piura, 14 de diciembre de 2023


VISTO:


El Memorado Múltiple N° 144-2023/GRP-200010 de fecha 05 de diciembre de 2023, proveído de fecha 11 de diciembre de 2023, el Memorando N° 630-2023/GRP-200010 de fecha 11 de diciembre de 2023 y el Informe N° 3054-2023/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023; En Sesión Ordinaria N° 12 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 14 de diciembre del 2023; y, Dictamen N° 02 -2023/GRP-CR-CPIeI; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;


Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;


Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;


Que, el artículo 151° del Reglamento de la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, en adelante el Reglamento, desarrolla la figura de la afectación en uso definiéndola de la siguiente manera: Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine...

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