Acuerdo N° 206. Amplían declaratoria de emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima
Fecha de publicación | 30 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 23 de junio de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
El Memorando N° D000561-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000183-2023-MML-OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000929-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: la Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, su artículo 198 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), señalan que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley, respectivamente;
Que, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales y de seguridad ciudadana, entre otros; concordante con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
El Memorando N° D000561-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000183-2023-MML-OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000929-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: la Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, su artículo 198 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;
Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), señalan que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley, respectivamente;
Que, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales y de seguridad ciudadana, entre otros; concordante con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba