Acuerdo N° 206. Amplían declaratoria de emergencia de la seguridad ciudadana en la provincia de Lima

Fecha de publicación30 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de junio de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTO:

El Memorando N° D000561-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° D000183-2023-MML-OGAJ, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000929-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: la Ley N° 27972), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, su artículo 198 señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante: LOM), señalan que corresponde al Concejo Municipal, aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley, respectivamente;

Que, el artículo 41 de la LOM establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la LOM, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales y de seguridad ciudadana, entre otros; concordante con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un...

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