Acuerdo N° 2033-2023/GRP-CR. Autorizan transferencia financiera a favor de diversas municipalidades distritales

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros

Piura, 8 de setiembre de 2023


VISTO:


El Memorando N° 0775-2023-GRP-400000 de fecha 31 de agosto de 2023, Memorando N° 1033-2023/GRP-100010 de fecha 29 de agosto de 2023, Oficio N° 512-2023-MDV/A de fecha 21 de agosto de 2023, Oficio N° 0394-2023-MDS/A de fecha 21 de agosto de 2023, Oficio N° 261-2023-MDL-A de fecha 18 de agosto de 2023, Oficio N° 187-2023-MDA-A de fecha 18 de agosto de 2023, Oficio N° 292-2023-MDP-A de fecha 18 de agosto de 2023, Oficio N° 353-2023-MDCNV/A de fecha 17 de agosto de 2023, Oficio N° 301-2023-MDV-A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 300-2023-MDJ-A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 278-2023-MDL/A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 0406-2023/MDM-A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 316-2023/MDLA de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 0641-2023-MDLU/A de fecha 16 de agosto de 2023, Oficio N° 0537-2023-MUDIAR/A de fecha 16 de agosto de 2023, Memorándum N° 2086-2023/GRP-410000 de fecha 14 de agosto de 2023, Informe N° 1718-2023/GRP-460000 de fecha 31 de julio de 2023, Informe N° 148-2023/GRP-410000 de fecha 26 de julio de 2023, Informe N° 233-2023/GRP-410110 de fecha 24 de julio de 2023, Informe Técnico N° 092-2023/LAAA de fecha 21 de julio de 2023, Informe N° 146-2023/GRP-410000 de fecha 21 de julio de 2023, Oficio N° 0158-2023-MDT/A de fecha 09 de junio de 2023; En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 08 de setiembre del 2023, Dictamen N° 013 -2023-GRP-CR-CPPTyAT; y,


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, y Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley N°30305; el artículo 191°, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192° inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;


Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 11° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15° literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39° establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;


Que, el año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16°, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del...

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