Acuerdo N° 2021-2023/GRP-CR. Aprueban el Plan de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
72 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
predio o de la prestación del servicio público, conforme
a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90º del
Reglamento. Las condiciones especícas de la afectación
en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o
en sus anexos, de ser el caso”.
Que, la Directiva Nº 005-2021/SBN en cuanto a
las competencias para el trámite y aprobación de la
Afectación en Uso, en el numeral 5.2 señala que el
trámite y aprobación del procedimiento de Afectación en
Uso es de competencia de: “(...) Las demás entidades,
para aquellos predios de su propiedad”; para el caso
en análisis, el predio inscrito en la Partida Electrónica
Nº 11208322 del Registro de Predios de Zona Registral
Nº 1 - Sede Piura, es propiedad de la Municipalidad
Provincial de Piura; por tanto, resulta esta competente
para aprobar el trámite de Afectación en Uso a favor
del Gobierno Regional Piura, a través de una resolución
motivada, que tenga en cuenta los requisitos Comunes y
el procedimiento a seguir señalados en el artículo 100º del
Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA y los requisitos
especícos y el procedimiento a seguir para obtener una
Afectación el Uso, el artículo 153º del Decreto Supremo
Nº 008-2021-VIVIENDA.
Que, tomado las consideraciones contempladas
por la Directiva Nº 005-2021/SBN - Disposiciones para
el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso
de predios de propiedad Estatal, aprobada mediante
Resolución Nº 120-2021/SBN, en su apartado 6 numeral
6.1, la cual brinda mayor precisión del contenido de la
solicitud y del procedimiento de Afectación en Uso, a ser
tomada en cuenta tanto por la entidad solicitante como
por la entidad propietaria del predio, para lo cual deberá
anexar los documentos pertinentes a n de iniciar el
procedimiento de Afectación en Uso.
Que, en el artículo 37º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales señala: “Los Gobiernos Regionales
a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas
y disposiciones siguientes: a) el Consejo Regional;
Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional.”
Que, el Reglamento Interno del Consejo, aprobado
mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-
CR, en su Artículo 116º.- Corresponde a la Comisión
de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y
Acondicionamiento Territorial, pronunciarse sobre los
asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional
en las funciones especícas regionales relacionadas
en materia de planicación, estratégica prospectiva,
inversiones, presupuesto y ordenamiento territorial,
administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado.
Que, conforme a lo señalado, mediante el Informe Nº
1471-2023/GRP-460000, de fecha 21 de junio de 2023,
la Ocina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión
favorable para que la Sub Gerencia Regional de Bienes
Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, para
que se implemente lo recomendado en el numeral 3.2 de
la parte conclusiva de su informe.
Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA,
en Sesión Extraordinaria Nº 012-2023, celebrada el día
04 de Agosto de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo
Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus
facultades y atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado, modicada por Ley Nº 27680, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y
sus modicatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053
y Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, Ordenanza
que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional
de Piura, modicada por Ordenanza Regional Nº 460-
2022/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº470-2022/GRP-
CR;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador
Regional, a rmar el Ocio que solicite la Afectación en Uso,
del predio de 29,565.99 m. ubicado en el A.H. Las Capullanas
(Videnita), del distrito Veintiséis de octubre, provincia y
departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº
11208322 del Registro de Predios de Zona Registral Nº 1
-Sede Piura, propiedad de la Municipalidad Provincial de
Piura, a n de destinarlo al proyecto contenido en el Plan
conceptual denominado: “Acondicionamiento de Módulos
Temporales para la Prestación de Servicios Médicos del
Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2”.
Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia
General Regional, informe a este Consejo Regional
periódicamente sobre los avances de esta cesión en uso,
así como el avance del proyecto a desarrollar.
Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del
presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ocial
“El Peruano”, conforme a Ley y en el portal institucional.
Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE, el presente
Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes
para su cumplimiento conforme dispone.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo
de Consejo Regional de trámite, de lectura de acta.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES
Consejero Delegado
Consejo Regional
2209820-1
Aprueban el Plan de Fiscalización del
Consejo Regional del Gobierno Regional
Piura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 2021-2023/GRP-CR
Piura, 4 de agosto de 2023
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria Nº 012-2023, de fecha
04 de agosto de dos mil veintitrés, el pleno del Consejo
Regional de Piura, ha debatido y aprobado emitir el
presente Acuerdo de Consejo Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme al artículo 191º de la Constitución
Política modicado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley
Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el
Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales. Asimismo, los artículos 188º y 192º de la Ley
Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el
objetivo fundamental de la descentralización como forma
de organización democrática y de política permanente
del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo
los Gobiernos Regionales, asumir, competencias para
promover el desarrollo social, político y económico en el
ámbito regional;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 37º establece que los
Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional
dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y
ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo
dispuesto en el Artículo 39º del mismo cuerpo normativo,
se establece que los Acuerdos de Consejo Regional
Expresan la decisión de este órgano en asuntos internos
del Consejo Regional, de interés público, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una norma institucional;
El artículo 21.1 de la Ley de Bases de la
Descentralización, establece que “Los gobiernos
regionales y locales son scalizados por el Gobierno
Regional y el Concejo Municipal respectivamente,
conforme a sus atribuciones propias”;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:39

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