Acuerdo N° 2016-2023/GRP-CR. Autorizan Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de diversos Gobiernos Locales

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
62 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
Artículo Séptimo.- Poner de CONOCIMIENTO el
presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de
Pacaipampa, para su conocimiento y nes pertinentes.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del
Consejo Regional Piura, la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Ocial “El Peruano”, así como en
el Portal Electrónico dela institución, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Décimo: DISPENSAR el presente acuerdo de trámite
de lectura y aprobación de acta.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
Consejo Regional
2209814-1
Autorizan Transferencia Financiera del
Gobierno Regional Piura a favor de diversos
Gobiernos Locales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 2016-2023/GRP-CR
Piura, 14 de julio de 2023
VISTO:
El Informe Nº 055-2023/GRP-410000; Informe Técnico
Nº 041-2023/LAAA; Informe Nº 109-2023/GRP-410110;
Informe Nº 065-2023/GRP-410000; Informe Nº 1127-
2023/GRP-460000; Informe Nº 1263-2023/GRP-460000;
Memorándum Nº 0479-2023/GRP-400000; Memorando
Nº 170-2023/GRP-200010; Informe Nº 105-2023/GRP-
410000; Informe Nº 1490-2023/GRP-460000; Memorando
Nº 558-2023-GRP-400000 y Dictamen Nº 007- 2023/
GRP-CR-CPPyAT, de fecha 12 de julio del 2023;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Perú de 1993, modicada por Ley
de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV,
sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y Ley de reforma
de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución
política del Perú en el sobre denominación y no reelección
inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y
de los Alcaldes – Ley Nº30305; el artículo 191º, establece
que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia”; y el artículo 192º inciso 1) dispone
que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para
aprobar su organización interna y su presupuesto”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la
Ley Nº 27867, en su artículo 11º prescribe que el Consejo
Regional es un órgano normativo y scalizador del
Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a)
señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar,
modicar o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que:
“Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
declara su voluntad de practicar un determinado acto o
sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, en el presente año scal 2023, la Ley Nº
31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector
Público para el año scal 2023, ha autorizado entre
los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de
gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen
transferencias nancieras a n de nanciar o conanciar
las inversiones en el marco del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de
los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de
dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio
respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado
16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año
Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las
siguientes transferencias entre entidades, conforme se
detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para
el nanciamiento y conanciamiento de las inversiones
en el marco del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos
que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema
Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de
infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de
capacidades productivas, entre los niveles de gobierno
subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa
suscripción del convenio respectivo. Las transferencias
nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del
año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo
Regional o Concejo Municipal, según corresponda,
dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las
Transferencias Financieras autorizadas en el numeral
16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y
en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en
ambos casos el informe previo favorable de la Ocina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La
resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo
Regional se publican en el diario ocial El Peruano, y el
Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página
web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transere,
con excepción del acápite v del literal m) del numeral
16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los nes y metas para los
cuales transrieron los recursos. Los recursos públicos,
bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a
los nes para los cuales se autoriza su transferencia
conforme al presente artículo”;
Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La ocina de
Presupuesto o la que haga sus veces es responsable
de conducir el proceso presupuestario de la Entidad,
sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección
Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto,
organiza, consolida, verica y presenta la información que
se genere así como coordina y controla la información
de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los
presupuestos y sus modicaciones, los que constituyen el
marco límite de los créditos presupuestarios aprobados;
Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
ha dispuesto que son transferencias nancieras los
traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a
favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego
presupuestario, es así como las trasferencias nancieras
que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan
y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del
Sector Público;
Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre
modicaciones presupuestales para la ejecución del
gasto en inversiones y en proyectos de las entidades
públicas con cargo al presupuesto del sector público
para el año scal 2023” de la Directiva Nº 005-2022-
EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así
como sus anexos, modelos, cha y otras disposiciones”
en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades
que realicen modicaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático, autorizadas en el marco
de la normativa vigente, con la nalidad de efectuar
transferencias nancieras y de partidas, deberán habilitar
la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de
Capital, siempre que las mencionadas transferencias
estén destinadas para nanciar inversiones. Asimismo,
para el caso de transferencias nancieras se puede
usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2.
En el caso de modicaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático para habilitar actividades
de transferencias nancieras, la Ocina de Presupuesto
de la entidad deberá cumplir y/o vericar lo siguiente: a)
Registrar la información sobre los convenios y adendas
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:39

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