Acuerdo N° 2015-2023/GRP-CR. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la ciudad de Pacaipampa - provincia de Ayabaca - departamento de Piura”

Fecha de publicación31 Agosto 2023
SecciónSección Única
59
NORMAS LEGALES
Jueves 31 de agosto de 2023
El Peruano
/
Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial,
respecto al trámite de aprobación de “Transferencia
Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la
Municipalidad Provincial de Talara por la cantidad de S/
14´783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta
y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100
soles)”, para la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento
y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del
Distrito de Pariñas, Provincia de Talara – Piura”
Que, estando a lo acordado y aprobado por
unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria
Nº 010-2023-CR, celebrada el día 12 de julio de 2023,
en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno
Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus
modicatorias; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, y sus modicatorias; y Reglamento Interno
del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura
aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR,
y sus modicatorias;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador
Regional la suscripción del CONVENIO con
la Municipalidad Provincial de Talara para la
TRANSFERENCIA FINANCIERA por el monto de S/
14´783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta y
Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles)
para la Ejecución del Proyecto Mejoramiento y Ampliación
del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de
Pariñas, Provincia de Talara - Piura.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Transferencia
Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de
Talara, porel monto de S/14,783,634.00 (Catorce Millones
Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y
Cuatro con 00/100 Soles) que se realizará con cargo a
la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados
– Rubro 18 – Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de
Aduanas y Participaciones, precisando que ambos rubros
forman parte de la Fuente de Financiamiento 5 Recursos
Determinados, para el nanciamiento de la ejecución del
proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN
DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA -
PIURA” CON CUI Nº 2344584, en el marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones (INVIERTE.PE); habiendo cumplido con los
requisitos señalados por Ley para su implementación.
Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento
de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera
a que se reere el Artículo precedente, el Ejecutivo
Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa
conrmación de la capacidad de gestión y cumplimiento
de los requisitos señalados en el marco legal vigente
por parte de la Municipalidad beneciaria, así como al
expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas
de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los nes y
metas, para la cual se efectuará la transferencia de los
recursos, en resguardo de las responsabilidades que
les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin
perjuicio de las disposiciones que permitan el control
concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría
General de la República, así como las acciones del
Órgano de Control Interno de la Entidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, dentro de los
cinco (05) días hábiles de la suscripción del Convenio
precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional
proceda a la remisión de copia certicada del mismo al
Consejo Regional Piura.
Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador
Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las
acciones administrativas correspondientes que permitan
la materialización de lo dispuesto en el Artículo Primero
del presente Acuerdo.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a Gerencia General
Regional del Gobierno Regional Piura para que, a
través de Gerencia Regional de Infraestructura y
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y
seguimiento correspondiente a los recursos transferidos
para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo
Primero del presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Poner de CONOCIMIENTO el
presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Provincia
Talara – Departamento Piura, para su conocimiento y
nes pertinentes.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del
Consejo Regional Piura, la publicación del presente
Acuerdo en el Diario Ocial “El Peruano”, así como en
el Portal Electrónico dela institución, en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo
de trámite de lectura y aprobación de acta.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES
Consejero Delegado
Consejo Regional
2209813-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa,
para el inanciamiento de la ejecución
del proyecto de inversión “Mejoramiento
del Servicio de Transitabilidad Vehicular
y Peatonal en la ciudad de Pacaipampa -
provincia de Ayabaca - departamento de
Piura”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 2015-2023/GRP-CR
Piura, 14 de julio de 2023
VISTO:
El Ocio Nº 283-2023-MDP-A; Acuerdo de Concejo
Nº 01-2023-MDP-CM; Memorando Múltiple Nº 031-2023/
GRP-200010; Memorándum Nº 1507-2023/GRP-410000;
Informe Nº 1472-2023/GRP-46000; Memorando Nº 198-
2023/GRP200010; Informe 123-2023/GRP-410000;
Informe Técnico Nº 081-2023/LAAA, Informe Nº 207-2023/
GRP-410110 del 06 de julio de 2023; Informe Nº 126-
2023/GRP-41000; Informe Nº 1602-2023/GRP-460000 y
Dictamen Nº 006- 2023/GRP-CR-CPPyAT;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política del Perú de 1993, modicada por
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y
Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la
Constitución política del Perú en el sobre denominación y
no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos
Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº30305; el artículo
191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192º
inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son
competentes para aprobar su organización interna y su
presupuesto”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la
Ley Nº 27867, en su artículo 11º prescribe que el Consejo
Regional es un órgano normativo y scalizador del
Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a)
señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar,
modicar o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que:
“Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 31/08/2023 00:39

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