Acuerdo Nº 1985-2023/GRP-CR. Ratifiican, para el año fiscal 2023, remuneraciones del Gobernador y Vicegobernador Regional y dietas de los Consejeros Regionales

Fecha de publicación18 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Piura, 18 de enero de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 27867, en su artículo 15° literal f) establece como atribución del Consejo Regional, “fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales”; norma concordada con el literal f) del artículo 16° del Reglamento Interno del Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR y modificada con Ordenanza Regional Nº 460- 2021/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº 470-2022/GRP-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo a Ley;

Que, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, la Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2004, en el inciso c) del artículo 4° establece que: “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público UISP, por todo concepto”. Así el artículo 5° numeral 5.2, de la misma norma antes señalada y modificada por Decreto de Urgencia N° 038-2006 establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de agosto del 2022, en su artículo primero, fijó el monto de la unidad de ingreso del sector público correspondiente al año fiscal 2023, en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Ley Nº 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, publicada el 06 de diciembre del 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, en su artículo 6°, ha...

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