Acuerdo Nº 1972-2022/GRP-CR. Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital de Morropón

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Piura, 28 de setiembre de 2022

VISTO:

La HRC Nº 021793-2022/ OFICIO Nº 0400-2022/MDM/A de fecha 14.09.2022, HRC Nº 22522/2022 - Oficio Nº 416-2022-MDM/A (22.09.2022), la Resolución de Alcaldía Nº 462-2022-MDM/A (15.09.2022), el Acuerdo de Consejo Nº 0079-2022-MDM/CM (21.09.2022), el Memorando Nº 1147-2022/GRP-100010, de fecha (22.09.2022); el Informe Nº 188-2022/GRP-407000-407400, de fecha (22.09.2022); el Informe Nº 0112-2022/GRP-407000-407200, de fecha (22.09.2022); el Oficio Nº 0400-2022/MDM-A, de fecha (14.09.2022); el Informe Nº 200-2022/GRP-410000, de fecha (22.09.2022); el Informe Nº 050-2022/GRP-410110-LFCG, de fecha (22.09.2022); el Informe Nº 131-2022/GRP-410110., de fecha (22.09.2022); el Informe Nº 202-2022/GRP-410000, de fecha (22.09.2022); el Informe Nº 1316-2022/GRP-460000, de fecha (22.09.2022); el Memorándum Nº 374-2022/GRP-400000, de fecha (22.09.2022); el Convenio de Transferencia Financiera;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en el presente año fiscal 2022, la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información...

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