Acuerdo Nº 1969-2022/GRP-CR. Autorizan transferencia financiera en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Instituto Geofísico del Perú y el Gobierno Regional de Piura

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Piura, 26 de setiembre del 2022

VISTO:

El Informe Técnico Nº 1124-2022/GRP-460000, de fecha 05 de setiembre del 2022, el Informe Técnico Nº 175-2022/GRP-410000, de fecha 25 de agosto del 2022; el Informe Técnico Nº 124-2022/GRP-1000043, de fecha 17 de agosto del 2022; el Informe Técnico Nº 018-2022/GORE PIURA-1000043-VLE, de fecha 16 de agosto del 2022; el Informe Técnico Nº 073-2022/GRP-410000, de fecha 21 de abril del 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; en el mismo cuerpo normativo el inciso 7º del artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, tal como lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo con el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, EL Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional;

Que, el Artículo 66. Recursos para financiar estudios e investigaciones para la prevención del riesgo de desastres, 66.1 Autorizase, durante el Año Fiscal 2022, a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, para realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Centro...

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