Acuerdo Nº 1966-2022/GRP-CR. Autorizan al Gobernador solicitar a la Municipalidad Provincial de Piura la afectación en uso de predio para destinarlo al proyecto contenido en el Plan Conceptual denominado: “Acondicionamiento de Módulos Temporales para la prestación de Servicios Médicos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2”

Fecha de publicación05 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Piura, 23 de setiembre del 2022

VISTO:

El Informe Nº 910-2021/GRP-460000, de fecha 22 de julio del 2022, Memorándum Nº 090-2022/GRP-410400 de fecha 22 de julio del 2022, Oficio Nº 2157-2021/GRP-DRSP-4300203, de fecha 13 de julio del 2022, Oficio Nº 1031-2022-HAPCSRII-2-430020176 de fecha 12 de julio del 2022, Informe Nº 050-2022/GRP-410400de fecha 17 de julio del 2022, Oficio Nº 971-2022/HAPCSR II-2-430020171 de fecha 28 de junio del 2022, Memorando Nº 2546-2022/GRP-DRSP-4300203de fecha 27 de junio del 2022, Oficio Nº 929-2022/HAPCSR II-2-430020171 de fecha 16 de junio del 2022, Informe Nº 102-2022/GRP-460000 de fecha 14 de junio del 2022, Memorando Nº 488-2022/GRP-DRSP-4300203 de fecha 08 de junio del 2022, Memorándum Múltiple Nº 097-2022/GRP-410000 de fecha 06 de junio del 2022, Informe Nº 026-2021/GRP-410400 de fecha 06 de junio del 2022, Memorándum Nº 1725-2021/GRP-410000 de fecha 17 de junio del 2021, Memorándum Nº 1178-2021/GRP-410000 de fecha 01 de julio del 2021, Informe Nº 571-2021/GRP-460000 de fecha 17 de junio del 2021 y el Dictamen Nº 0032 -2022/GRP-CR-CPPTyAT, de fecha 19 de setiembre del 2022.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”.

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 151 del Reglamento de la Ley Nº 29151, “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, en adelante el Reglamento, desarrolla la figura de la afectación en uso definiéndola de la siguiente manera: Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fines institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del predio o de la prestación del servidor público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90 del Reglamento. Las condiciones específicas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso. De...

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