ACUERDO N° 141 - Aprueban valor total de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla
Fecha de disposición | 13 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 13 Junio 2015 |
El Peruano
Sábado 13 de junio de 2015 554981
Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado
N° Partida / Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble
1P02112522
514/ICL-LAMSAC
CORPORACIÓN ONE
S.A.C.
Jr. Juan Bautista Agnoli N° 1091,
Asentamiento Humano Daniel
Alcides Carrión, Mz. A, Lt. 3,
Distrito de Cercado de Lima,
Provincia y Departamento de
Lima.
Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a
que se refi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025, es necesario
determinar el valor de la tasación para adquirir el inmueble
afectado por la ejecución de obras de infraestructura, el
cual, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la citada
ley, es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5° de la
Ley N° 30025, la Gerencia de Promoción de la Inversión
Privada cumplió con gestionar y obtener el Informe Técnico
de Tasación correspondiente al inmueble afectado,
emitido por la Dirección Nacional de Construcción, el cual
fue remitido a través del Ofi cio N° 113-2015/VIVIENDA-
VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 04 de febrero de 2015;
Que, asimismo, el mencionado artículo establece que,
en el caso de los gobiernos locales el valor total de la
tasación debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo,
y el mismo es fi jado considerando el monto determinado
por la Dirección Nacional de Construcción y un porcentaje
adicional del 10% del valor a que se refi ere el literal a)
del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Dicho
valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor
a dos años al momento de su aprobación y constituye el
precio a pagarse por todo concepto a los afectados por
la ejecución del Proyecto Línea Amarilla. En ese sentido,
el valor total de la tasación que sería aprobado por el
Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro:
Cuadro 2: Valor Total de Tasación
Partida / N° Expediente Valor de Tasación
(1)
10% del Valor de
Tasación
(2)
Valor Total de
Tasación
(1) + (2)
P02112522
514/ICL-LAMSAC S/.118,442.30 S/. 11,844.23 S/.130,286.53
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de
tasación del inmueble indicado en el Cuadro 1 deberá
contener como mínimo lo siguiente: a) Identifi cación del
sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b)
Identifi cación precisa del bien, estableciendo los linderos,
medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las
coordenadas UTM de validez universal; así como la
referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro
del Registro respectivo, y/o el Certifi cado de Búsqueda
Catastral, según corresponda; c) La orden de notifi cación
al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden
de anotación preventiva ante la correspondiente ofi cina
registral del Registro de Predios de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP);
Que, en el Informe Técnico–Legal N° 04-2015-MML-
GPIP-SGCPP-AL, se señala que, en relación a la información
exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del
numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido
con efectuar la identifi cación del sujeto activo y del sujeto
pasivo de la expropiación, así como la identifi cación precisa
del bien a expropiar, en base a la información contenida en
cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La
identifi cación del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a
ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del
presente Acuerdo;
Estando a los considerandos antes señalados, en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972; y de conformidad con lo
opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos
Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en
sus Dictámenes Nos. 54-2015-MML-CMAEO y 29-2015-
MML-CMAL;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar el valor total de tasación
del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea
Amarilla que se detalla en el Anexo 1, el mismo que se
indica en el siguiente cuadro:
Partida / N° Expediente Valor de Tasación
(1)
10% del Valor de
Tasación
(2)
Valor Total de
Tasación
(1) + (2)
P02112522
514/ICL-LAMSAC S/.118,442.30 S/. 11,844.23 S/.130,286.53
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de
Promoción de la Inversión Privada que ejecute el proceso
de expropiación en la etapa del trato directo, a que se
refi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025 y, por tanto, inicie
las negociaciones para la adquisición de los predios que
se indican en el Anexo 1 del presente Acuerdo, siempre y
cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos
en la Ley N° 30025.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Promoción de la Inversión Privada efectuar la notifi cación
a la que se refi ere el literal c) del numeral 5.4 del Artículo
5° de la Ley N° 30025, debiendo notifi car el presente
Acuerdo de Concejo al propietario del inmueble a ser
expropiado, conforme se indica en el Anexo 1, el mismo
que será publicado en las páginas web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de la Gerencia de Promoción
de la Inversión Privada (www.munlima.gob.pe) y (www.
munlima.gob.pe/gerencia-de-promocion-de-la-inversion-
privada).
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción
de la Inversión Privada, efectuar la anotación preventiva de
la expropiación ante la correspondiente Ofi cina Registral
del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, conforme a lo establecido en
el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5º de la Ley Nº
30025.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del
Concejo, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial
El Peruano y en las páginas web de la Municipalidad
Metropolitana de Lima y de la Gerencia de Promoción de
la Inversión Privada.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
1249577-1
ACUERDO DE CONCEJO
N° 141
Lima, 4 de junio de 2015
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4
de junio de 2015, el Ofi cio N° 379-2014-MML-GPIP, el
Informe Técnico Legal N° 06-2015-MML-GPIP-SGCPP-
AL, y los Memorandos Nos. 206 y 211-2015-MML-GPIP,
de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada,
los Informes Nos. 330 y 336-2015-MML-GAJ, de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Ofi cio N° 113-2015/
VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y el Proveído N° 3302-
15, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a
consideración del Concejo, la aprobación del valor total de
tasación de tres inmuebles que se encuentran afectados
por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco
de lo establecido en la Ley N° 30025.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú reconoce la autonomía política, económica y
administrativa de las Municipalidades en asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica, y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, a través de la Ordenanza N° 867, se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco
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