Acuerdo Nº 138-2022-GRH-CR. Aprueban el Informe Técnico N° 035-2022-GRH-GRPPAT/SGAT

Fecha de publicación25 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huánuco, 20 de setiembre de 2022

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 14 de septiembre de 2022, el Oficio Nº 784-2022-GRH/GRPPAT de fecha 14 de septiembre del año en curso, presentado por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del cual remite el Informe Técnico Nº 035-2022-GRH-GRPPAT/SGAT, suscrito por el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial sobre la revisión del Informe Técnico Nº 037-2013-PCM-DNTDT-OATGT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. El artículo 13º expresa que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 31433, señala que son atribuciones del Consejo Regional: Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. “El Consejo Regional está facultado para: (…) iv. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados (…)”; y el inciso c) del artículo 50º, establece que es función del Gobierno Regional, en materia de población: “Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial”;

Que, los artículos II y V del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, mencionan que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función Fiscalizadora del Consejo Regional, se ejerce fiscalizando la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, Direcciones Regionales y demás funcionarios de confianza, sobre cualquier asunto de interés público regional sin restricción alguna”;

Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, establece las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; asimismo, el artículo 3º, señala que son objetivos de la demarcación, definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones, así también generar información de carácter técnico-cartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27795, modificada por la Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, define los criterios técnicos para la demarcación territorial, señalando que las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socioeconómico y cultural mínimos; asimismo, el artículo 5º numeral 5.1) indica que, la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, también tiene competencia para conducir el saneamiento de límites...

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