Barranco, 5 de diciembre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 0306-2023-SGC-GDE-MDB; el Memorándum Múltiple Nº 0073-2023-GDE-MDB; los Memorándum Nº 1645 y 1647 -2023-GFSC-MDB; el Memorándum Nº 0701-2023-GESD-MDB; el Informe Nº 330-2023-SGFCA-GFSC-MDB; el Memorándum Nº 540-2023-GDU-MDB; el Memorándum Nº 498-2023-GPVBS-MDB; el Memorándum Nº 272-2023-GAT-MDB; el Memorándum Nº 4001-2023-GAF-MDB; el Memorándum Nº 1615-2023-GPPM-MDB; el Informe Nº592-2023-GAJ-MDB; y el Memorándum Nº 0958-2023-GM-MDB; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que, “Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” Además, el artículo 67º de la Carta Magna establece que “el Estado determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales.”;
Que, el primer párrafo del artículo 73º de la Constitución Política del Perú establece que, “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.”;
Que, el artículo 62º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.”; Asimismo, el inciso 2) del numeral 3) del artículo 83º de la precitada ley, establece que: “Las municipalidades, en...