ACUERDO N° 121 - Aprueban el valor total de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
El Peruano
Lunes 18 de mayo de 2015 552767
AMAZONAS/CR, de fecha 12 de Octubre de 2011, que
aprueba el Reglamento que norma la Realización de las
Audiencias Públicas 2011 – 2014 en el Gobierno Regional
Amazonas
Artículo Cuarto.- ORDENAR, la publicación de la
Presente Ordenanza Regional en el Diario O cial El
Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional
Amazonas;
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los veintiocho días del mes de
abril del año dos mil quince.
DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publíque y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los treinta días del mes de abril del año dos
mil quince.
GILMER WILSON HORNA CORRALES
Gobernador Gobierno Regional de Amazonas
1237653-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el valor total de tasación de
inmuebles afectados por la ejecución
del Proyecto Línea Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO
N°121
Lima, 14 de mayo de 2015
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14
de mayo de 2015, el O cio N° 379-2014 MML-GPIP y el
Informe Técnico-Legal Nº 05-2015-MML-GPIP-SGCPP-
AL, de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada,
el O cio N° 113-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC,
el Informe N° 316-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de
Asuntos Jurídicos, poniendo a consideración del Concejo,
la aprobación del valor total de tasación de siete inmuebles
que se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto
Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en la Ley N°
30025;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú
reconoce autonomía política, económica y administrativa
de las Municipalidades en asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica, y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los Acuerdos son
decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
especí cos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, a través de la Ordenanza N° 867, se aprobó el
Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada
en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco
normativo para que la Municipalidad Metropolitana de
Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción
promuevan la inversión privada;
Que, asimismo, el marco general aplicable para la
promoción de la inversión privada se encuentra regulado
por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la
Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la
generación de empleo productivo y dicta normas para la
agilización de los procesos de promoción de la inversión
privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas
modi catorias;
Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18)
del Artículo 170°-B del Reglamento de Organización y
Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobado por la Ordenanza N° 812 y modi catorias,
corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión
Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de
Lima en los Contratos de Participación de la Inversión
Privada en los cuales ésta sea parte;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo
170°-H del Reglamento de Organización y Funciones de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia
de Gestión de Contratos con Participación Privada es el
órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer
los derechos y demás facultades que corresponda a la
Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de
parte otorgante de los Contratos de Participación de
la Inversión Privada, de conformidad con las normas
vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada,
la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable;
Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, la
Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de
Concedente, y la empresa Línea Amarilla S.A.C., en
calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de
Concesión del Proyecto Línea Amarilla (en adelante, el
Contrato de Concesión), en virtud del cual el Concedente
otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes
de la concesión, el mismo que fue modi cado mediante
Adenda N° 1 de fecha 13 de febrero de 2013;
Que, mediante Resolución N° 001-2011-MML-GPIP-
SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modi cada en
parte por la Resolución N° 001-2012-MML-GPIP-SGCPP,
de fecha 08 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestión
de Contratos con Participación Privada de la Gerencia de
Promoción de la Inversión Privada, aprobó el Trazo del
Proyecto Línea Amarilla, delimitando el área de concesión
del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles
afectados por la ejecución del mencionada proyecto;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70°
la Constitución Política del Perú de 1993: “El derecho de
propiedad es inviolable. (…) A nadie puede privarse de su
propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo
pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. (…).”;
Que, sobre el particular, el Artículo 2° de la Ley N°
27117 – Ley General de Expropiaciones establece que:
“La expropiación consiste en la transferencia forzosa del
derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por
ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa
del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y
previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio.”;
Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones
dispone en su Artículo 4° que: “En la ley que se expida
en cada caso deberá señalarse la razón de necesidad
pública o seguridad nacional que justi ca la expropiación,
así como también el uso o destino que se dará al bien o
bienes a expropiarse.”;
Que, en ese sentido, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política y en la Ley General
de Expropiaciones, la autorización para proceder a la
expropiación de bienes debe cumplir con las siguientes
condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa
emitida por el Congreso de La República, y ii) Debe
justi carse en razones de necesidad pública o seguridad
nacional, debiendo señalarse el uso o destino que se dará
al bien expropiado;

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