Santiago de Surco, 6 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de octubre de 2023, con el quórum reglamentario de los señores regidores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el artículo 79°, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, según el artículo 1 del Decreto...