Villa María del Triunfo, 12 de diciembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe Nº 0014-2023-GATR/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el Informe Nº 283-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 889-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto a prorrogar hasta el 29 de marzo de 2024, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como lo establecido en el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, los gobiernos locales tiene la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo...