Acuerdo N° 119-2023-CR/GR CUSCO. Aprueban los estados financieros y presupuestarios del pliego 446: Gobierno Regional Cusco del cierre anual del año 2022 y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
no autorizadas a captar depósitos del público, son
causales de revocación del certicado de autorización
de funcionamiento las siguientes: i) Cuando el patrimonio
efectivo sea menos de la mitad del requerido en el numeral
3 del primer párrafo del artículo 199 de la Ley General, o,
ii) Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por
ciento) del patrimonio efectivo en los últimos doce (12)
meses;
Que, el segundo párrafo de la Décima Disposición
Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de
la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero
y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución
SBS N° 455-99 y sus modicatorias, dispone que para la
determinación de la causal de revocación del certicado
de autorización de funcionamiento, contemplada en el
numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, para las
empresas del sistema nanciero no autorizadas a captar
depósitos del público, no se debe considerar, hasta el
31/12/2023, la reducción del patrimonio efectivo originada
por la deducción de los activos a que se reeren los incisos
v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de
la Ley General, así como la deducción de los activos que
se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el
valor nominal de la cartera de créditos adquirida;
Que, asimismo, mediante Resoluciones SBS N°
1048-2023 y N° 2192-2023 del 24/03/2023 y 23/06/2023,
respectivamente, esta Superintendencia dispuso, entre
otros aspectos, ampliar la suspensión de los límites en
el cómputo del patrimonio efectivo a los que se reere
el artículo 185 de la Ley General, los cuales entrarán en
vigencia a partir del 01/12/2023;
Que, en el marco de las acciones de supervisión
que este organismo de supervisión y control realiza, se
identicó en la Empresa de Créditos Acceso Crediticio
S.A. (en adelante, la Empresa de Créditos), la existencia
de 3,458 créditos minoristas por un saldo capital total
de S/ 123.3 millones al 31/08/2022 con características
de renanciados, los cuales representaban el 22.8%
del saldo de la cartera minorista y 15.1% del saldo de
la cartera total, comunicados mediante los Ocios N°
30327-2022-SBS1 y N° 47947-2022-SBS2 del 19/07/2022
y 04/11/2022, respectivamente;
Que, luego del reconocimiento del impacto identicado
por esta Superintendencia en los Estados Financieros
al 31/12/2022, el saldo de la cartera renanciada de la
Empresa de Créditos ascendió a S/ 152.5 millones, lo que
representó un incremento de 262.7% respecto al saldo de
cartera renanciada reportado al 31/12/2021, por lo que
su ratio de cartera de alto riesgo se incrementó de 12.7%
a 29.4% durante dicho periodo;
Que, mediante Ocio 25876-2023-SBS, esta
Superintendencia comunicó a la Empresa de Créditos
los resultados de su labor supervisora, en la cual se
determinaron diversas observaciones, tales como
discrepancias en la evaluación y clasicación de la
cartera de créditos no minorista, inadecuados registros
contables de partidas asociadas a seguros, entre otras,
cuyo impacto patrimonial, ascendió a S/ 51.9 millones;
por lo que se requirió a la Empresa de Créditos acciones
de fortalecimiento patrimonial inmediatas que le permitan
mitigar las pérdidas y contar con una base patrimonial
que le permita el cumplimiento de los niveles de solvencia
requeridos por la normativa vigente, así como su
sostenibilidad en el largo plazo;
Que, mediante Carta N° CAC-1037-2023 del
16/08/2023, la Empresa de Créditos presentó la siguiente
propuesta de acciones de fortalecimiento patrimonial: i)
comunicó la condonación de intereses computados en
virtud de determinados contratos suscritos con acreedores
internacionales, ii) solicitó autorización para la modicación
de términos y condiciones de deuda subordinada
previamente aprobada por esta Superintendencia, y iii)
solicitó autorización para la conversión de una porción de
deuda no subordinada a subordinada, para lo cual adjuntó
documentación asociada a las citadas operaciones,
estos dos últimos en el marco del Procedimiento N° 112
“Autorización para contraer préstamos subordinados
- Empresas del Sistema Financiero” del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta
Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS
N° 1581-2023 del 04/05/2023;
Que, con información al 31/07/2023 la Empresa de
Créditos reportó un ratio de capital global de 2.9% y un
patrimonio efectivo ascendente a S/ 26.6 millones, lo
que representa una reducción de patrimonio efectivo de
69.3% en los últimos doce (12) meses; por lo cual se
conguran de forma objetiva las causales de revocación
del certicado de autorización de funcionamiento
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 28-A de
la Ley General;
Que, en la medida que esta Superintendencia emitió
la Resolución SBS N° 02887-2023 del 01/09/2023, que
deniega los aspectos solicitados en la Carta N° CAC-
1037-2023, por los fundamentos contenidos en aquella;
no se concretó la propuesta de acciones de fortalecimiento
patrimonial;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas
de Banca y Micronanzas, y de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
28-A de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Revocar el certicado de
autorización de funcionamiento a la Empresa de Créditos
Acceso Crediticio S.A., por las causales previstas en los
numerales 1 y 2 del artículo 28-A de la Ley General.
La revocación del citado certicado no extingue la
personalidad jurídica de la Empresa de Créditos. Así,
a partir de la noticación de la presente resolución,
dicha empresa se regirá por la normativa común que le
resulte aplicable, distinta a la que es exclusiva al sistema
nanciero, encontrándose fuera del ámbito de supervisión
de esta Superintendencia y del alcance de la Ley General
y de sus normas complementarias que rigen a las del
sistema nanciero.
Artículo Segundo.- En un plazo no mayor de 90 días
calendario, la Empresa de Créditos Acceso Crediticio,
deberá modicar su denominación social a n de suprimir
de aquella la referencia a “Empresa de Créditos” y no
incurrir en la situación descrita en el numeral 4 del artículo
11 de la Ley General, que prohíbe a cualquier persona
utilizar términos que induzcan a pensar que su actividad
comprende actividades que sólo pueden realizarse con
autorización de la Superintendencia y bajo su scalización.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
1 ReiteradomedianteelOcioN°41688-2022-SBSdel28/09/2022.
2 ReiteradomedianteelOcioN°55750-2022-SBSdel29/12/2022.
2211082-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban los estados financieros y
presupuestarios del pliego 446: Gobierno
Regional Cusco del cierre anual del año
2022 y dictan diversas disposiciones
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 119-2023-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional
de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria
de fecha veintiséis de junio del año dos mil veintitrés,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:24

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