ACUERDO N° 1138-2015/GRP-CR - Priorizan proyectos de mejoramiento y ampliación de infraestructura educativa, y rehabilitación de redes de agua potable y alcantarillado para ser cofinanciados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su reglamento

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 27 de mayo de 2015 553361
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Priorizan proyectos de mejoramiento
y ampliación de infraestructura
educativa y rehabilitación de redes de
agua potable y alcantarillado para ser
cofinanciados y ejecutados en el marco
de la Ley Nº 29230 y su reglamento
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 1138 - 2015/GRP-CR
Piura, 21 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
191° de la Constitución Política del Perú, concordante
con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la
decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos,
de interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional, conforme a lo establecido
por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la
Inversión Pública Regional y Local con Participación del
Sector Privado, establece en su artículo 1º que su objetivo
es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública
de impacto regional y local, con la participación del sector
privado, mediante la suscripción de convenios con los
gobiernos regionales y/o locales;
Que, con la promoción de la participación de la inversión
privada en la ejecución de estos proyectos, se busca
favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación
de bienes, servicios, empleo y empleo; contribuyendo a
mejorar la calidad de vida de la población;
Que, de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 8° concordante con la Décima Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 29230, introducida
mediante la Ley N° 30138, y el artículo 28° de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2014-EF, los proyectos ejecutados dentro de este marco
legal podrán ser nanciados con cargo a recursos
provenientes de Fondos, siempre que el gobierno
regional y/o local no reciba recursos provenientes
del canon, sobre canon, regalías, renta de aduana y
participaciones o que, recibiéndolos en conjunto, los
montos anuales no superen los Dos Millones Quinientos
Mil Nuevos Soles; en el caso de superar dicho monto, el
Fondo podrá co nanciar sus proyectos;
Que, para ello, en la de nanciamiento que formule la
autoridad correspondiente, deberá manifestarse en forma
expresa la decisión de acogerse a las disposiciones del
Capítulo V del citado Reglamento;
Que, mediante artículo 29° de la Ley N° 30230,
Ley que establece medidas Tributarias, simplificación
de procedimientos y permisos para la promoción
para la promoción y dinamización de la inversión
en el país, se autorizó al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, a transferir la suma
de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones con
00/100 Nuevos Soles), destinada al financiamiento y
cofinanciamiento por parte del Fondo de Promoción
a la Inversión Pública Regional y Local- FONIPREL
para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública
de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, en
servicio enmarcados en las competencias funcionales
de dichos Ministerios y que sean de competencia del
gobierno regionales o gobierno local, mediante el
mecanismo previsto en la Ley N° 29230, y sus normas
modificatorias y reglamentarias;
Que, por otro lado el artículo 6° de la Ley N° 30272,
Ley que establece medidas en materia educativa,
autorizó al Instituto Peruano de Deporte para realizar las
modi caciones presupuestarias hasta por la suma de S/.
83447 059.00 (Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos
Cuarenta y Siete Mil Cincuenta y Nueve con 00/100
Nuevos Soles), a n de que sean transferidos al FONIPREL
para el nanciamiento de la ejecución de Proyectos de
Inversión Pública de Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, mediante el mecanismo previsto en la Ley N°
29230;
Que, ambas transferencias han sido autorizadas por
Decreto Supremo N° 366-2014-EF, acotándose el monto
a S/. 32 350 000.00 (Treinta y Dos Millones Trescientos
Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), en el caso del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 29230,
los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales
realizan el proceso de selección de la empresa privada,
de considerarlo necesario, con la asistencia técnica
de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-
PROINVERSIÓN;
Que, al respecto, el artículo 6° del Reglamento de la
Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto
Supremo N° 005-2014-EF, dispone que la Asistencia
Técnica de PROINVERSION en el proceso de selección
bajo la modalidad de asesoría o encargo a que se re ere
el artículo 5° de la Ley, requiere del acuerdo previo del
Consejo Regional. En ambos casos, PROINVERSION
suscribirá los respectivos convenios de asistencia técnica
con los Gobiernos Regionales;
Que, el Gobierno Regional Piura ha establecido como
política de gestión, promover la participación del sector
privado para la ejecución de proyectos de inversión
pública en infraestructura y de servicios públicos de
competencia regional en el ámbito de su jurisdicción, con
la promoción de la participación de la inversión privada
en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer
el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes,
servicios y empleo y contribuir a mejorar la calidad de vida
de la población;
Que, el FONIPREL ha lanzado el Concurso para
co nanciamiento de proyectos de inversión pública y
estudios de preinversión cuya tercera entrega se vence
el 22 de mayo del año en curso, habiendo priorizado
proyectos de saneamiento y proyectos educativos. Siendo
preciso señalar que conforme y de acuerdo a las bases
del concurso, FONIPREL nancia hasta el setenta y cinco
por ciento (75%) del valor de inversión del Proyecto de
Inversión Pública aprobado por en el SNIP;
Que, en ese contexto, visto el expediente
administrativo, y en función al contenido expresado en el
Informe Nº 0214-2015/GRP-440000, de fecha 20 de mayo
de 2015, la Gerencia Regional de Infraestructura, concluyó
y recomendó que resulta favorable a los intereses de la
población priorizar dos (02) los proyectos, los cuales se
detallan en el siguiente cuadro:
NOMBRE DEL
PROYECTO CODIGO
SNIP INVERSION
TOTAL (S/.) MONTO DEL
COFINANCIAMIENTO
01 Mejoramiento y
ampliación de la
infraestructura de
la I.E Secundaria-
Atahualpa del
Centro Poblado
Atahualpa
Tambogrande
45839 S/. 5´254,232.00 S/. 3´940,674.00
02
Rehabilitación
de Redes de
Agua potable y
alcantarillado en la
Urb. Los Tallanes
Distrito de Piura,
Provincia de
Piura- Piura
106341 S/. 4´854,487.00 S/ 3´640.865.25
Que, la O cina Regional de Asesoría Jurídica, con
Informe N° 1242-2015/GRP-460000, de fecha 20 de mayo
de 2015, concluyó y recomendó: “Teniendo en cuenta el
Informe N° 0214-2015/GRP-440000 de fecha 20 de Mayo
de 2015, esta O cina Regional de Asesoría Jurídica
opina que se continúe con el trámite administrativo
correspondiente con el n de cumplir todos los requisitos
exigidos en el concurso FONIPREL I-2015, respecto a la
aprobación del Consejo Regional”;

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