ACUERDO N° 1121-2015/GRP-CR - Declaran en situación de emergencia la Región Piura por precipationes pluviales, incremento de las cuencas de los ríos y por peligro de desastres naturales

Fecha de publicación02 Abril 2015
Fecha de disposición02 Abril 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015 550029
Nº 07-2015 en la provincia de Morropón, de fecha 26 de
marzo de 2015, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno
Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA NUEVA
DENOMINACIÓN DE GOBERNADOR REGIONAL EN
LOS DIVERSOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA
Artículo Primero.- PRECISAR que toda referencia al
PRESIDENTE REGIONAL, hecha en los documentos de
gestión del Gobierno Regional Piura, se entenderá hecha
al GOBERNADOR REGIONAL, en razón de la entrada
en vigencia de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los
artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política
del Perú sobre denominación y no reelección inmediata
de autoridades de los gobiernos regionales y de los
alcaldes.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, la implementación de la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Morropón, a los veintiséis días del mes de marzo
del año dos mil quince.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos
mil quince.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Gobernador Regional
1219051-1
Declaran en situación de emergencia
la Región Piura por precipitaciones
pluviales, incremento de las cuencas
de los ríos y por peligro de desastres
naturales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 1121-2015/GRP-CR
Piura, 28 de marzo de 2015
VISTO:
- Informe Técnico Nº 001-2015/GRP-450000-450500,
de fecha 27 de marzo de 2015, de la Sub Gerencia Regional
de Defensa Civil, Informe Técnico para la Declaratoria de
Situación de Emergencia en la Región Piura.
- Informe Nº 699-2015/GRP-460000, de fecha 27
de marzo de 2015, de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica, opinión legal;
CONSIDERANDO:
Que, los incisos 5., 7. y 8. del artículo 192º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por Ley Nº
27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establecen como
competencias de los Gobiernos Regionales, promover
el desarrollo socio económico regional y ejecutar los
planes y programas correspondientes; promover y regular
actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación,
salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad,
las inversiones y el f‌i nanciamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto
regional, respectivamente;
Que, conforme lo establece el artículo 3º y numeral
10. del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, los
Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito
de sus respectivas circunscripciones territoriales,
siendo en consecuencia, el Gobierno Regional Piura
la primera Entidad a la cual le corresponde actuar de
manera inmediata para remediar el evento producido
y satisfacer la necesidad sobrevenida a causa de la
sequía y heladas que se presentan en la Región Piura;
asimismo el Artículo 61º señala que los Gobiernos
Regionales forman parte del Sistema Nacional de
Defensa Civil, teniendo la función de ejecutar acciones
de prevención de desastres y brindar ayuda directa e
inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las
poblaciones afectadas;
Que, el artículo 15º de la norma antes mencionada,
modif‌i cada por Ley Nº 27902, establece las atribuciones
del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar,
modif‌i car o derogar las normas que regulan o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones
del Gobierno Regional; así como las demás que les
corresponda de acuerdo a Ley;
Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1017
establece que las contrataciones derivadas de exoneración
de procesos de selección se realizarán de manera directa,
previa aprobación mediante Resolución del Titular de la
Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o
del Concejo Municipal, según corresponda, en función a
los informes técnico y legal previos que obligatoriamente
deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o
Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse
a la Contraloría General de la República y publicarse en
el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado
(SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su
aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de
regularización, a excepción de la causal de situación de
emergencia.
Que, el Artículo 23º de la norma antes descrita,
establece que la situación de emergencia, es aquella
en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a
causa de un acontecimiento catastróf‌i co, de situaciones
que supongan grave peligro, de necesidad que afecten
la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda
exonerada de la tramitación del expediente administrativo
y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente
necesario para remediar el evento producido y
satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a
los requisitos formales del citado Decreto Legislativo;
asimismo, el segundo párrafo del Artículo 128º del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, aprobado
con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa “…Toda
contratación realizada para enfrentar una situación de
emergencia deberá regularizarse dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del
bien o la primera entrega en el caso de suministros, o
del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la
ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan
Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la
resolución o Acuerdo correspondiente y los informes
Técnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo
remitir dicha información a la Contraloría General de la
República, así como emitiendo los demás documentos
contractuales que correspondan según el estado de
ejecución de las prestaciones”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2015/GRP-
450000-450500, de fecha 27 de marzo de 2015, la Sub
Gerencia Regional de Defensa Civil, informe sustentatorio
para declaratoria de situación de emergencia por
precipitaciones pluviales y acontecimientos catastróf‌i cos,
se considera la información recibida del estado situacional
de las Direcciones Regionales, Gobiernos Locales y
Entidades involucradas, respecto a las precipitaciones
pluviales de diferente intensidad que se vienen registrando
en el ámbito de nuestra Región, recomendando que

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