Acuerdo Nº 111-2023-GRA/CR-SO.. Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, para el periodo 2023

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la PCM

POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 009, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 25 de agosto del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.


VISTO:


El Dictamen Nº 007-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 22 de agosto de 2023 , suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;


Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;


Que, el artículo 4º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10º de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno;


Que, el literal b) y e) del artículo 9º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”;


Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a...

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