Acuerdo Nº 103-2023-GRU-CR. Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría
Fecha de publicación | 10 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Pucallpa, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2023, mediante Citación N° 018-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto, el Expediente N° 00851885, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – Manuel Gambini Rupay, quien solicita aprobación de transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de Sociedad Auditora 2021 y 2022, por el monto de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles).
Que, mediante Oficio Circular N° 000001-2023-CG/GAD, de fecha 31 de marzo de 2023, el Gerente Administrativo de la Contraloría General de la República - Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, comunica al Gobernador Regional de Ucayali, que la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la...
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de abril de 2023, mediante Citación N° 018-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como segundo punto, el Expediente N° 00851885, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – Manuel Gambini Rupay, quien solicita aprobación de transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de Sociedad Auditora 2021 y 2022, por el monto de S/ 407,808.00 (Cuatrocientos Siete Mil Ochocientos Ocho y 00/100 soles).
Que, mediante Oficio Circular N° 000001-2023-CG/GAD, de fecha 31 de marzo de 2023, el Gerente Administrativo de la Contraloría General de la República - Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, comunica al Gobernador Regional de Ucayali, que la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la...
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