ACUERDO N° 098-2015-MPU - Autorizan viaje de Alcalde a Japón, en comisión de servicios

Fecha de disposición06 Mayo 2015
Fecha de publicación06 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 6 de mayo de 2015
552074
Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente decreto a todas las unidades orgánicas a cargo
de los procedimientos establecidos en el TUPA de la
Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1233170-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE URUBAMBA
Autorizan viaje de Alcalde a Japón, en
comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 098-2015-MPU
Urubamba, 24 de abril de 2015.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE URUBAMBA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril
de 2015, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing.
Humberto Huamán Auccapuma, con la asistencia de la
mayoría de los señores regidores del Pleno, se trató carta
de fecha 7 de abril del 2015, del Alcalde de la Ciudad de
Takayama-Japón, señor Mishikiro Kunishime, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º y 195 de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la Ley Nº
27680 y 28607 de reforma constitucional, concordante
con el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, las municipalidades son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para
el cumplimiento de sus f‌i nes, gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Autonomía que radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 11) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972-
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son
atribuciones del Concejo Municipal Autorizar los viajes
al exterior del país que, en comisión de servicios o
representación de la municipalidad, realicen el alcalde,
los regidores, el gerente municipal y cualquier otro
funcionario;
Que, la Ley Nº 27619 regula las autorizaciones para
viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos,
preceptuando que estas serán autorizadas por la más
alta autoridad de la respectiva entidad, así como el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, aprueba las normas
reglamentarias sobre dichas autorizaciones y precisando
el monto que corresponde a la escala de viáticos para los
diferentes países del orbe por zonas geográf‌i cas.
Que, mediante carta de fecha 7 de abril del 2015,
el Alcalde de la Ciudad de Takayama-Japon, señor
Mishikiro Kunishime, hace llegar la invitación para el
viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Urubamba, para reaf‌i rmar el acuerdo de hermanamiento
suscrita entre ambas ciudades con la f‌i nalidad de
promover el intercambio y la cooperación respectiva,
como es en salud, educación y turismo dentro de este
contexto el Pleno del Concejo Municipal ha visto por
conveniente autorizar a señor Alcalde Ing. Humberto
Huamán Auccapuma, en la fecha comprendida entre el
14 al 24 de mayo del 2015.
Que, en mérito a lo antes indicado se expide el presente
Acuerdo de Concejo Municipal en la que se autoriza el
viaje en comisión de servicio a la ciudad de Takayama-
Japon al Ingeniero Humberto Huamán Auccapuma,
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba,
para que reaf‌i rme el acuerdo de hermanamiento suscrita
en fecha 25 de agosto del 2013 entre ambas ciudades,
conforme a las atribuciones que le conf‌i ere el Art. 9 inc. 11
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto
por el Artículo 9o numeral 11) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo
Municipal con dispensa del trámite de lectura del acta,
adoptó por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Ing. HUMBERTO
HUAMAN AUCCAPUMA, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Urubamba, el viaje a la Ciudad de Takayama-
Japón, atendiendo a la invitación de fecha 07 de abril del
2015, a efecto de reaf‌i rmar el acuerdo de Hermanamiento
suscrita entre ambas ciudades, viaje que debe realizar en
fecha comprendida entre el 14 al 24 de mayo del 2015,
conforme a lo autorizado por el pleno del concejo municipal,
af‌i n de lograr las gestiones en materia de Salud, Educación
y turismo entre otros a favor de la Provincia de Urubamba.
Artículo Segundo.- DISPONER dentro de los quince
días calendarios siguientes a su retorno al país el Alcalde
de la Municipalidad Provincial de Urubamba inmerso en
el primer artículo, hará entrega al Concejo Municipal del
informe detallado sobre el evento realizado y los logros
obtenidos.
Artículo Tercero.- El presente acuerdo no libera
ni exonera del pago del impuesto o derecho aduanero
cualquiera de su clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de
Administración y Finanzas y Secretaria General, la
publicación del presente Acuerdo de Concejo Municipal
en el Diario Of‌i cial El Peruano, con notif‌i cación
de las instancias administrativas pertinentes de la
Municipalidad.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal
y demás áreas involucradas, el f‌i el cumplimiento del
presente Acuerdo de Concejo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMA
Alcalde
1232313-1
PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-
JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en
el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos
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