Acuerdo Nº 097-2023-GRA/CR-SO.. Aprueban transferencias financieras para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de las municipalidades distritales de Leimebamba y Mariscal Benavides

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónSección Única
4NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Gilmer Wilson HORNA CORRALES, Gobernador
Regional de Amazonas, para que, en representación
del Gobierno Regional Amazonas, suscriba el Convenio
de Conanciamiento con el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Mariscal Castilla, Provincia de Chachapoyas,
para conanciar la ejecución del Proyecto de Inversión
CUI Nº 2590817, por el monto total de S/ 1, 829,336.26
(Un millón ochocientos veintinueve mil trecientos treinta y
seis con 26/100 soles).
Artículo Segundo.- DESIGNAR al Gerente Regional
de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los nes y metas para
los cuales son entregados los recursos que comprende
la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo
primero del presente Acuerdo Regional.
Artículo Tercero.- DISPONER que, antes de efectuar
cualquier desembolso y/o rma de convenio respectivo,
será el Gobierno Regional el único responsable del
cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y
vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo
Regional en un plazo de cinco (05) días hábiles.
Artículo Cuarto.- DISPONER que, por intermedio
de la Secretaria del Consejo Regional de Amazonas,
realice los trámites administrativos para la publicación
del presente Acuerdo Regional, en el Diario Ocial
“El Peruano”, así como en la página web del Gobierno
Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.)
de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2
del artículo 16) de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el año Fiscal 2023, conforme lo
dispone el artículo Nº 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica
de Gobierno Regionales.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Amazonas, a los 11 días del mes de agosto de 2023.
ENGELS ESCOBEDO PORTAL
Consejero Delegado
Consejo Regional Amazonas
2213706-1
Aprueban transferencias inancieras para la
ejecución de Proyectos de Inversión Pública
a favor de las municipalidades distritales de
Leimebamba y Mariscal Benavides
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 097-2023-GRA/CR-SO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 008, llevada a cabo en
la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 25
de julio del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas
sede del Gobierno Regional Amazonas.
VISTO:
El Dictamen Nº 004-2023-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/COPPAT-CR, de fecha 20 de julio,
suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicio0namiento Territorial, que
propone al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR
LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A LAS
MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE LEIMEBAMBA
Y MARISCAL BENAVIDES”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley
Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece que los gobiernos
regionales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación
de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y
en la gestión pública, así como la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos
regionales tienen por nalidad esencial de fomentar
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada, el empleo, garantizar
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y
compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo
10º de la norma en cita, las mismas que son asignadas
por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases
de la Descentralización y la presente Ley; así como, las
competencias delegadas que acuerden entre ambos
niveles de gobierno;
Que, el literal b) y e) del artículo 9º de la Ley Nº 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa
como competencias constitucionales de los Gobiernos
Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo
Regional Concentrado con las municipalidades y la
sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico
regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes (...)”;
Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 –
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante
con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley
de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional
conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y
las Leyes anuales de Presupuesto”.
La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº
27867 y sus modicatorias, en sus artículos 11º y 13º
señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo
y scalizador del gobierno regional. Le corresponden las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, el inc. a) del artículo 15º de la Ley 27867, en
concordancia con el artículo 8º inc. a) del Reglamento
Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa:
Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar,
modicar, derogar las normas que regulan o reglamentan
los asuntos y materias de competencias;
Que, el inc. a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 –
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el
Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones:
Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de
sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;
Que, el artículo 32º de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, que los Gobiernos Regionales
se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado
de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto
Participativo Regional, en concordancia con las políticas
nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico
vigente;
Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del
Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer
normas y acuerdos regionales;
Que, el inciso 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, precisa respecto a las Transferencias nancieras
permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Las transferencias
nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en
el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante
resolución del titular del pliego, y en el caso de los
gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante
acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal,
respectivamente, requiriéndose en ambos casos el
informe previo favorable de la Ocina de Presupuesto o la
que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular
del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/09/2023 19:29

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