Acuerdo N° 096-2023-MPU. Autorizan viaje de alcalde a Corea del Sur, en comisión de servicios

Fecha de publicación12 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la R.M. N° 264-2021-PCM, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”

Urubamba, 12 de octubre del 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL


DE URUBAMBA


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre del 2023, bajo la convocatoria y presidencia del Sr. Alcalde Ing. Ronald Vera Gallegos y la asistencia de los(as) Regidores(as): Sr. Yuri Robinson Durand Flores, Sra. María Guadalupe Romero Ochoa, Sr. Roberto Rojas Concha, Sra. Olga Hanco Huamaní, Sr. Efraín Achahui Cuyro, Sra. Victoria Quispe Tito, Sr. Marcos Marcial Concha Tupayachi, Sra. Cinthia Fiorella García Tisoc y Sr. Mariano Tapia Yupanqui; y


VISTO:


El Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba de fecha 11 de octubre del 2023, en la que se trató los documentos que sustentan el PROYECTO DE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL QUE AUTORIZA EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y REPRESENTACIÓN OFICIAL DEL ING. RONALD VERA GALLEGOS – ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, PARA PARTICIPAR EN EL “FORO DE ECONOMÍA INNOVADORA DE COREA Y PERÚ”, A DESARROLLARSE EN LA CIUDAD DE SEÚL - COREA DEL SUR DEL 15 AL 21 DE NOVIEMBRE 2023; que en anexo forman parte de antecedentes que motiva el presente Acuerdo de Concejo Municipal; y


CONSIDERANDO:


Que, conforme a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 27680 y 28607 de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.


Que, el artículo 106 de la Constitución Política del Estado Peruano, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley Orgánica está establecida en la Constitución.


Que, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificados por Decreto Supremo N°...

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