ACUERDO N° 093-2014-MDSM - Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 de la Municipalidad de San Miguel

Fecha de publicación01 Enero 2015
Fecha de disposición01 Enero 2015
El Peruano
Jueves 1 de enero de 2015 543859
5.2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 3’915,927.00 5.01
5.2.3 Bienes y Servicios 55’369,993.00 70.89
5.2.4 Donaciones y Transferencias 194,782.00 0.24
5.2.5 Otros Gastos 70,000.00 0.08
6.2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4’272,672.00 5.47
7.2.8 Servicio de la Deuda Pública 2’118,484.00 2.71
TOTAL 78’098,081.00 100.00
Artículo 2º.- DESTINAR los recursos provenientes
del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
ascendente a S/. 2’146,232.00 (dos millones ciento
cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos con 00/100
nuevos soles) íntegramente a gastos de inversión
(100%).
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto el f‌i el cumplimiento del
presente acuerdo.
Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo en el
diario of‌i cial El Peruano, así como en el portal institucional
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
munisanmiguel.gob.pe).
Artículo 5º.- DISPENSAR el presente acuerdo de
concejo del trámite de comisiones, así como del trámite
de lectura y aprobación del acta.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1183376-2
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2014/MDSM
San Miguel, 19 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el memorando Nº 387-2014-SG/MDSM
emitido por Secretaría General, así como el informe
Nº 337-2014-GPP/MDSM que contiene el anexo único
Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) en 04 (cuatro) folios, emitido por
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, además del
of‌i cio Nº 758-2014-MML-SGC cursado por la Secretaría
General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos
191º y 194º de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma
Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo
II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el concejo municipal, mediante ordenanza Nº
274-MDSM, aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de
San Miguel y mediante Acuerdo de Concejo Nº 2361-MML
adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se
aprueba su ratif‌i cación;
Que, de acuerdo al numeral 36.3, artículo 36º
y al numeral 38.5, artículo 38º de la Ley Nº 27444,
vez aprobado el texto único de procedimientos
administrativos, toda modificación que no implique
la creación de nuevos procedimientos, incrementos
de derechos de tramitación o requisitos, así como
las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos o a la simplificación de los
mismos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos
locales, por decreto de alcaldía;
Que, en el marco de la consolidación de la simplif‌i cación
administrativa en la entidad, a través de los documentos de
vistos, se detectan 02 (dos) procedimientos administrativos
suprimibles, a saber, los signados con Nº 3.03 Licencia de
funcionamiento corporativo para mercados de abastos,
galerías comerciales y centros comerciales con inspección
técnica de seguridad en edif‌i caciones de detalle realizada
por la municipalidad y Nº 9.03 Inspección técnica de
seguridad en edif‌i caciones de detalle para recintos o
instalaciones de más de dos niveles desde (el sótano se
considera un nivel) o con un área mayor a 500 m2, que
resultan suprimibles por no contar con pronunciamiento
favorable por parte de la comuna capitalina;
Que, en concordancia con la normativa invocada,
Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean de competencia del
concejo municipal;
Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al
concejo municipal, y en uso de las atribuciones conferidas
al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Distrital de San Miguel, aprobado por ordenanza Nº 274-
MDSM y ratif‌i cado por Acuerdo de Concejo Nº 2361-MML
adoptado por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
respecto de los procedimientos señalados en el anexo
único, Informe Técnico – Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) que en 04 (cuatro) folios, forma
parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo 2º.- PUBLICAR el dispositivo legal en el
diario of‌i cial El Peruano y en el portal de servicios al
ciudadano y empresas (www.serviciosalciudadano.gob.
pe), así como en el portal institucional de la Municipalidad
Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe)
integrando en un solo cuerpo normativo todo el texto único
de procedimientos administrativos de la entidad.
Artículo 3º.- ENCARGAR a las gerencias y
subgerencias de la entidad, el cabal cumplimiento de lo
dispuesto en el presente decreto de alcaldía.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1183376-4
Promulgan el Presupuesto Institucional
de Gastos correspondiente al Año
Fiscal 2015 de la Municipalidad de San
Miguel
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 904-2014/MDSM
San Miguel, 19 de diciembre de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 093-2014-MDSM,
donde se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura
de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Año
Fiscal 2014, así como el informe Nº 210-2014-GPP/MDSM,
emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y
el informe Nº 497-2014-SGPR-GPP/MDSM rendido por la
Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 192º de la
es competencia de los gobiernos locales aprobar sus
presupuestos institucionales conforme a la Ley General

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