Acuerdo N° 091-2023-CR/GRL. Autorizan viaje de Gobernadora Regional de Lima a los EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huacho, 7 de julio de 2023

VISTO: OFICIO N°317-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, mediante el cual solicita al pleno del Consejo Regional de Lima se apruebe la autorización de viaje a Washington D.C. durante los días 18 al 21 de julio del presente año, con el propósito de participar en reuniones y visitas coordinadas para tratar temas de acceso a Fondos de Cooperación Internacional y Desarrollo Económico ante Organismos Internacionales e Instituciones Públicas Norteamericanas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”

Que, en ese sentido, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

El literal x) del artículo 29° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que son atribuciones del pleno del Consejo Regional: “Autorizar los viajes al exterior del país que efectúen en comisión de servicio o representación del Gobierno Regional de Lima el Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, consejeros regionales y/o funcionarios y servidores; conforme a las disposiciones vigentes, quienes a su retorno deberán presentarse ante el Pleno del Consejo...

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