Acuerdo N° 080-2023/MDL. Declaran de interés público local la propuesta de cambio de zonificación de usos especiales (OU) a hospital general (H3), de predio ubicado en el distrito

Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario de INDECOPI para participar en eventos a realizarse en Francia

Lurín, 29 de noviembre de 2023


EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN


VISTO:


En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Nº 055-2023-CPAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad y Obras Nº 004-2023-CPDUSO-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión Permanente de Salud Nº 005-2023-CPS-REG/MDL, el Acuerdo de Concejo Nº 069-2023 emitido por Concejo Municipal Distrital de Lurín, el Informe Nº 482-2023-SGOPCHU-GDU/MDL emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 594-2023-GPC/MDL emitido por la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 515-2023-SGOPCHU-GDU/MDL emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 381-2023-GDU/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 474-2023-GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 552-2023-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO LOCAL LA PROPUESTA DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USOS ESPECIALES (OU) A HOSPITAL GENERAL (H3) DEL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9 INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA- SUNARP; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;


Que, el artículo 7º del precitado dispositivo constitucional, consagra el derecho a la salud, estableciendo que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; ello en concordancia con el artículo 9º del mismo cuerpo normativo, el cual señala que: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y...

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