Acuerdo N° 079-2023-CR/GRL. Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República, con la finalidad de realizar la transferencia de la retribución económica por la auditoría gubernamental del periodo 2022

Fecha de publicación30 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huacho, 9 de junio de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, El Oficio N°0234-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, quien remite la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, que aprueba “LA TRANSFERENCIA DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL PERIODO 2022”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”.

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, en su artículo 2º dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, refiere: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (…)”.

El artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el Artículo 20º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el Art. 3 de la Ley Nº30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, capacitación y uso de los recursos asignados a las mismas.

Que, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR