Acuerdo Nº 077-2022-MDH. Aprueban la inmatriculación de predios como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo

Fecha de publicación26 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Huicungo, 14 de setiembre del 2022

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE HUICUNGO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre del 2022, sobre la Inmatriculación de bienes inmuebles de propiedad de la municipalidad, como Primera de Dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a favor de la Municipalidad Distrital de Huicungo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el numeral 1 del artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que (…) son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”.

Que, por otro lado, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, advierte que (…) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (…) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

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