ACUERDO Nº 076-2015/MM - Aprueban la exoneración del proceso de selección por la causal de “proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos”, para la contratación del servicio de “Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de Fiscalías Distritales de Miraflores”

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
562840 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 /
El Peruano
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban la exoneración del proceso
de selección por la causal de “proveedor
único de bienes o servicios que no admiten
sustitutos”, para la contratación del servicio
de “Arrendamiento de inmueble para el
funcionamiento de Fiscalías Distritales de
Miralores”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 076-2015/MM
Mira ores, 24 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Mira ores en Sesión Ordinaria
de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; autonomía reconocida en la Constitución
Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, según el Artículo 20, literal e) del Decreto
Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, modi cado por la Ley Nº 29873, están
exonerados de los procesos de selección las contrataciones
que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o
servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones
técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se
haya establecido la exclusividad del proveedor. De igual
modo, el Artículo 131 del Decreto Supremo Nº 184-2008-
EF, que aprueba el Reglamento del citado dispositivo, y
sus modi catorias, señala que en los casos en que no
existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el
área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el
mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;
Que, de igual modo, según el Artículo 21 de la citada
Ley de Contrataciones del Estado, las contrataciones
derivadas de exoneración de procesos de selección se
realizarán de manera directa, previa aprobación mediante
Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes
técnico y legal previos que obligatoriamente deberán
emitirse. Ello se condice con lo previsto en el Artículo
133 de su Reglamento, el cual indica que el acuerdo que
apruebe la exoneración del proceso de selección requiere
obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en
el informe o informes previos, que contengan la justi cación
de la necesidad y procedencia de la exoneración;
Que, en concordancia con lo expresado, el Artículo
135 del mencionado Reglamento, prescribe que la Entidad
efectuará las contrataciones en forma directa mediante
acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo
proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y
condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben
contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del Artículo
26 del Decreto Legislativo Nº 1017, y que la exoneración se
circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que
los actos preparatorios y contratos que se celebren como
consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos
requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías
que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de
selección correspondiente. Cabe precisar que la contratación
del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será
realizada por el órgano encargado de las contrataciones de
la Entidad o el órgano designado para el efecto;
Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, con
Memorándum Nº 803-2015-GSC/MM del 01 de setiembre
de 2015, solicita la contratación del arrendamiento de
inmueble para implementación de las o cinas que se
instalarán para el funcionamiento de la Fiscalía Distrital
en Mira ores, en virtud del compromiso asumido por
la Municipalidad de Mira ores según el Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público
y la Municipalidad Distrital de Mira ores, aprobado por
Acuerdo de Concejo Nº 068-2015/MM de fecha 18 de
agosto de 2015; adjuntando para ello los términos de
referencia y condiciones mínimas de la contratación;
Que, sobre el particular y conforme se corrobora con la
documentación respectiva, la Subgerencia de Logística y
Control Patrimonial realizó el estudio de posibilidades que
ofrece el mercado, estableciéndose como valor referencial
el monto total de S/.334,800.00 (Trescientos Treinta y
Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), por treinta
y seis (36) meses de arrendamiento de inmueble; monto
determinado en base a los términos de referencia de la
contratación. Adicionalmente se aprecia que, del referido
estudio se determinó considerar solamente la fuente
de “cotizaciones actualizadas” de inmuebles en alquiler
situados en el distrito, además que no existe pluralidad de
potenciales postores que ofrezcan el alquiler del inmueble
solicitado; señalando que solo la propuesta del alquiler del
inmueble ubicado en Av. Del Ejército Nº 740, Mira ores,
de propiedad de la sociedad conyugal conformada por
Aníbal Federico Prentice de Lama y Patricia Elena Webb
Linares, de acuerdo a la Partida Nº 46850637 (de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos), es
el único que cumple con las características requeridas por
el área usuaria, por lo cual recomienda gestionar, ante el
Concejo Municipal, la emisión del acuerdo de concejo que
apruebe la exoneración del proceso de selección por la
causal de proveedor único de bien que no admite sustituto,
de conformidad con el inciso e) del Artículo 20 del Decreto
Legislativo Nº 1017;
Que, igualmente es oportuno considerar lo señalado
por la Subgerencia de Presupuesto, en el Memorándum Nº
351-2015-SGP-GPP/MM del 10 de setiembre de 2015, del
cual se advierte que existe cobertura presupuestal para el
servicio de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento
de la Fiscalía Distrital en Mira ores, por los meses de octubre
a diciembre del presente ejercicio scal, hasta por el valor
referencial de S/.27,900.00 (Veinte Siete Mil Novecientos y
00/100 Nuevos Soles), además que el importe diferencial
(S/.306,900.00) será previsto en la etapa de ejecución
del Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, así
como en la etapa de Programación y Formulación de los
Presupuestos de los años 2017 y 2018 respectivamente;
Que, en razón de lo expuesto, la Gerencia de
Seguridad Ciudadana señala en el Informe Técnico Nº
35-2015-GSC/MM del 11 de setiembre de 2015, que
para el cumplimiento de los compromisos asumidos
por el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre
el Ministerio Público y la Municipalidad Distrital de
Mira ores, se advierte la necesidad y procedencia de
exonerar el proceso de selección para el arrendamiento
de inmueble para funcionamiento de la Fiscalía Distrital
de Mira ores, por el valor de S/.334,800.00 (Trescientos
Treinta y Cuatro Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles),
por el plazo de ejecución contractual de treinta y seis
(36) meses de alquiler de inmueble. En ese sentido, la
Gerencia de Logística y Control Patrimonial, en el Informe
Nº 856-2015-SGLCP-GAF/MM del 11 de setiembre
de 2015, concluye que por las razones expuestas se
advierte la necesidad y procedencia de exonerar el
proceso de selección para la contratación del servicio de
“Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de
Fiscalías Distritales de Mira ores”, del inmueble ubicado
en la Av. Del Ejército Nº 740 del distrito de Mira ores, de
propiedad de la sociedad conyugal conformada por Aníbal
Federico Prentice de Lama y Patricia Elena Webb Linares,
por el valor de S/.334,800.00 (Trescientos Treinta y Cuatro
Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), en las fuentes de
nanciamiento correspondientes;
Que, a mayor sustento, con Informe Legal Nº 257-
2015-GAJ/MM del 14 de setiembre de 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica concluye que estando a lo señalado en el
Memorándum Nº 803-2015-GSC/MM, Informe Técnico Nº
35-2015-GSC/MM e Informe Nº 856-2015-SGLCP-GAF/
MM, resulta procedente la aprobación de la exoneración
por la causal de proveedor único de bien que no admite
sustituto, del proceso de selección para el “Arrendamiento
de inmueble para el funcionamiento de Fiscalías Distritales
de Mira ores”, del predio ubicado en la Av. Del Ejército
Nº 740 del distrito de Mira ores, de propiedad de la
sociedad conyugal conformada por Aníbal Federico

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