Acuerdo N° 075-2022-GR-LL/CR. Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para el cofinanciamiento de ejecución de proyecto de creación del servicio de saneamiento básico mediante Unidades Básicas de Saneamiento en diversas localidades

Fecha de publicación19 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Trujillo, 6 de julio de 2022

APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO, HASTA POR LA SUMA DE SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 SOLES (S/ 6,556,278.90), DESTINADOS AL COFINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO, CON CUI Nº 2493640 “CREACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO( UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS; TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARIA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO PROVINCIA DE CHEPEN- REGIÓN LA LIBERTAD.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión ordinaria virtual de fecha 05 de julio del 2022 VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 050-2022-GRLL-CR/COMPLAN, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Santos Nicolás Vásquez Ibáñez, que contiene el Dictamen Nº 019 -2022-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, hasta por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 SOLES (S/ 6,556,278.90), destinados al cofinanciamiento de la ejecución del Proyecto, con CUI Nº 2493640 “CREACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO MEDIANTE UNIDADES BÁSICAS DE SANEAMIENTO( UBS): LA PAMPILLA, EL BLAYS, LA MANGA, LA AVIACIÓN, LOS PALTOS, EL ALGARROBAL, IGLESIA VIEJA, TAHUANTINSUYO Y LOS ANEXOS; TOCORORO, CRUZ DE LA LEGUA, SAN ISIDRO, SANTA MARIA, EL PROGRESO, EL MILAGRO, CHARCAPE; 15 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO PROVINCIA DE CHEPEN- REGIÓN LA LIBERTAD ; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el literal l) del numeral 16.1 del Artículo 16º de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2022 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado;

Que, complementariamente a lo referido en el párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada, precisa: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su...

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