Acuerdo Nº 071-2023-GRP-CRP. Aprueban y autorizan viaje de la Vicegobernadora Regional de Puno para participar en evento a realizarse en Chile

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
VISTO:

Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 13 de julio del 2023, el Pleno del Consejo Regional en atención al Oficio N° 574-2023-GR PUNO/GR, se aprobó la emisión del Acuerdo Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 20° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 31433, en su artículo 13 prescribe que, “El Consejo Regional. es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”;

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos de Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, complementada por la Ley N° 28807, en su articulo 1º señala: “la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado (…)”;

Que, la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su artículo 11º establece: “(…) 11.1 Durante el Año Fiscal 2023, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que...

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