Acuerdo N° 070-2023-GRA/CR-SO. Aprueban transferencias financieras para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas Municipalidades Distritales

Fecha de publicación23 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 006, llevada a cabo en la sala de sesiones el día viernes 26 de mayo del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.

VISTO:

El Dictamen N° 002-2023-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.

Que, el artículo 8º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”;

Que, la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N.º 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N.º 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, el inc. a) del artículo N° 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el artículo N° 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; y en complemento al inc. k) del artículo N° 15° de la misma Ley Orgánica antes descrita, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, el inc. h) del Artículo N° 21° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional;

Que, el artículo N° 39º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del...

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