Acuerdo N° 067-2023/MDL . Aprueban convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
SecciónSección Única
64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023
El Peruano
/
civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión
familiar y la formalización del estado civil de las parejas
del distrito, proponiendo que el primero de ellos se realice
el día 07 de octubre de 2023, a las 16:00 horas en el
Paseo de la Fe al pie del Cristo Blanco, ubicado en los
jirones Chiclayo y Cuzco;
Que, la Sub Gerencia de Planicación,
Presupuesto y Desarrollo Institucional con Informe Nº
1529-2023-SGPPDI-GPP/MDL de la Sub Gerencia de
Planicación, Presupuesto y Desarrollo Institucional,
informa que, en virtud a las consideraciones expuestas
de acuerdo a la revisión y análisis para de la realización
de Celebración de matrimonio Civil Comunitario,
esta subgerencia, en el marco de nuestras funciones
establecidas en el ROF vigente de la entidad, emite
informe técnico y presupuestal favorable en merito a la
“REALIZACION DE CELEBRACION DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO”, el gasto que irrogue en la citada
actividad, será con cargo a los recursos Subgerencia de
Registro Civil y Cementerio. Se recomienda considerar
el presente informe a efectos de proseguir con el trámite
administrativo correspondiente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Nº 541-2023-GAJ/MDL concluye que la propuesta
presentada por la Subgerencia de Registros Civiles y
Cementerios, se encuentra acorde con la normatividad
vigente, no encontrando ningún impedimento legal para
que el Concejo Municipal proceda a su aprobación
mediante Ordenanza;
Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº
2214-2023-MDL/GM deriva los actuados a la Secretaria
General, precisando la opinión legal correspondiente dar
la viabilidad de la aprobación del proyecto de ordenanza
referido;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 007
-2023 de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, y de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo
9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del
trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL
DISTRITO DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 07 de
octubre de 2023 a las 16:00 horas en el Paseo de la Fe
al pie del Cristo Blanco, ubicado en los jirones Chiclayo y
Cuzco del Distrito de Lurigancho.
Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los
contrayentes residentes en el distrito y que se acojan
a los alcances de la presente Ordenanza, otorgar pago
por derecho de celebración de matrimonio civil será con
carácter gratuito, por única vez.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario,
deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el
artículo 248º del Código Civil y los establecidos en el portal
institucional conforme a la situación que corresponda;
Y FACULTAR alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o
modicatorias que resulten necesarias para la correcta y
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de
los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que
hayan cumplido con la presentación de la documentación
requerida y que se encuentren aptos para contraer
matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252º
del Código Civil.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerenciade
Desarrollo Social y al Subgerente Registros Civiles y
Cementerios, el cumplimiento de la presente Ordenanza,
quien vericará el cumplimiento de los requisitos y la
documentación presentada por los contrayentes.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el diario ocial
El Peruano; a la Subgerencia de Gestión Tecnológica su
publicación en el Portal Institucional www.munichosica.
gob.pe. Y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones
Públicas realice su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2214502-1
Aprueban convocatoria de la Segunda
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO
N° 067-2023/MDL
Lurigancho, 11 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO
El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión
Extraordinaria de la fecha y;
VISTO: El Dictamen N° 008-2023 de la Comisión
Permanente de Desarrollo Humano y Salud del Concejo
Municipal, el Memorándum N.º 2215-2023-MDL/GM
de la Gerencia Municipal sobre la Aprobación de la
convocatoria de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS A REALIZARSE EN EL
MES DE SETIEMBRE 2023 Y LA CONFORMACIÓN
DEL EQUIPO TÉCNICO, CONFORME DISPONE LA
ORDENANZA N° 220 /MDL, el Informe N°540 -2023-MDL/
GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modicada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
N° 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 2o del Título Preliminar de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga
a las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Ordenanza N° 220/MDL del 25 de agosto
del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho – Chosica, la misma que señala en su Artículo
7°. – APROBACIÓN El Alcalde y/o los Regidores podrán
proponer que se convoque a Audiencia Pública para
rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del
Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida
convocatoria;
Que, mediante Ley 31433 se incorpora el artículo
119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO
119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las
audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición
de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dicultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos. Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una
en mayo y la otra en setiembre, con la nalidad de evaluar
la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la
institución con proyección al cierre del año scal;
Que, conforme con los artículos 17º y 42º inciso g)
de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización,
prescribe, Los gobiernos locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate, concertación de sus planes de desarrollo y
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/09/2023 00:47

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