Acuerdo N° 067-2023/MDL . Aprueban convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de setiembre de 2023
El Peruano
/
civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión
familiar y la formalización del estado civil de las parejas
del distrito, proponiendo que el primero de ellos se realice
el día 07 de octubre de 2023, a las 16:00 horas en el
Paseo de la Fe al pie del Cristo Blanco, ubicado en los
jirones Chiclayo y Cuzco;
Que, la Sub Gerencia de Planicación,
Presupuesto y Desarrollo Institucional con Informe Nº
1529-2023-SGPPDI-GPP/MDL de la Sub Gerencia de
Planicación, Presupuesto y Desarrollo Institucional,
informa que, en virtud a las consideraciones expuestas
de acuerdo a la revisión y análisis para de la realización
de Celebración de matrimonio Civil Comunitario,
esta subgerencia, en el marco de nuestras funciones
establecidas en el ROF vigente de la entidad, emite
informe técnico y presupuestal favorable en merito a la
“REALIZACION DE CELEBRACION DE MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO”, el gasto que irrogue en la citada
actividad, será con cargo a los recursos Subgerencia de
Registro Civil y Cementerio. Se recomienda considerar
el presente informe a efectos de proseguir con el trámite
administrativo correspondiente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
Informe Nº 541-2023-GAJ/MDL concluye que la propuesta
presentada por la Subgerencia de Registros Civiles y
Cementerios, se encuentra acorde con la normatividad
vigente, no encontrando ningún impedimento legal para
que el Concejo Municipal proceda a su aprobación
mediante Ordenanza;
Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº
2214-2023-MDL/GM deriva los actuados a la Secretaria
General, precisando la opinión legal correspondiente dar
la viabilidad de la aprobación del proyecto de ordenanza
referido;
Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 007
-2023 de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, y de
conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo
9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del
trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN
DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL
DISTRITO DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del
Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 07 de
octubre de 2023 a las 16:00 horas en el Paseo de la Fe
al pie del Cristo Blanco, ubicado en los jirones Chiclayo y
Cuzco del Distrito de Lurigancho.
Artículo Segundo.- DISPONER a favor de los
contrayentes residentes en el distrito y que se acojan
a los alcances de la presente Ordenanza, otorgar pago
por derecho de celebración de matrimonio civil será con
carácter gratuito, por única vez.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos
indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario,
deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el
artículo 248º del Código Civil y los establecidos en el portal
institucional conforme a la situación que corresponda;
Y FACULTAR alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o
modicatorias que resulten necesarias para la correcta y
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de
los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que
hayan cumplido con la presentación de la documentación
requerida y que se encuentren aptos para contraer
matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252º
del Código Civil.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerenciade
Desarrollo Social y al Subgerente Registros Civiles y
Cementerios, el cumplimiento de la presente Ordenanza,
quien vericará el cumplimiento de los requisitos y la
documentación presentada por los contrayentes.
Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el diario ocial
El Peruano; a la Subgerencia de Gestión Tecnológica su
publicación en el Portal Institucional www.munichosica.
gob.pe. Y a la Subgerencia de Prensa y Relaciones
Públicas realice su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2214502-1
Aprueban convocatoria de la Segunda
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
de la Municipalidad Distrital de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO
N° 067-2023/MDL
Lurigancho, 11 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHO
POR CUANTO
El Concejo Distrital de Lurigancho en Sesión
Extraordinaria de la fecha y;
VISTO: El Dictamen N° 008-2023 de la Comisión
Permanente de Desarrollo Humano y Salud del Concejo
Municipal, el Memorándum N.º 2215-2023-MDL/GM
de la Gerencia Municipal sobre la Aprobación de la
convocatoria de la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS A REALIZARSE EN EL
MES DE SETIEMBRE 2023 Y LA CONFORMACIÓN
DEL EQUIPO TÉCNICO, CONFORME DISPONE LA
ORDENANZA N° 220 /MDL, el Informe N°540 -2023-MDL/
GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modicada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
N° 30305 estipula que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 2o del Título Preliminar de la Ley N°
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga
a las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con Ordenanza N° 220/MDL del 25 de agosto
del 2015, se aprobó el Reglamento de Audiencia Pública
de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de
Lurigancho – Chosica, la misma que señala en su Artículo
7°. – APROBACIÓN El Alcalde y/o los Regidores podrán
proponer que se convoque a Audiencia Pública para
rendición de cuentas anualmente, quedando a criterio del
Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la referida
convocatoria;
Que, mediante Ley 31433 se incorpora el artículo
119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO
119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las
audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición
de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del
gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales,
como también en los referidos a los logros de la gestión
y las dicultades que impidieron el cumplimiento de
compromisos. Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una
en mayo y la otra en setiembre, con la nalidad de evaluar
la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la
institución con proyección al cierre del año scal;
Que, conforme con los artículos 17º y 42º inciso g)
de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización,
prescribe, Los gobiernos locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate, concertación de sus planes de desarrollo y
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 13/09/2023 00:47
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