Acuerdo N° 067-2023-MDC/A. Declaran como Bienes de Dominio Público, así como Cuentas Intangibles, diversas Cuentas Corrientes de la Municipalidad

Fecha de publicación24 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callayuc, 10 de abril del 2023

POR CUANTO:

El concejo municipal del Distrito de Callayuc, en Acta de Sesión Extraordinaria N°05 de fecha 10 de abril del 2023, Informe N° 022-2023-MDC/T, presentado por el tesorero de la MDC, CARTA N° 007-2023-MDC/ALE/ERES, de fecha 27 de marzo del 2023, suscrito por Asesor Legal Externo de la MDC, que mediante sesión de consejo se apruebe que se declare las cuentas bancarias como bien de dominio público, así como cuentas intangibles, las cuentas corrientes de la Municipalidad Distrital de Callayuc, y posterior sea publicado en el diario peruano, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, conforme al numeral Nº 3 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento local.;

Que, el numeral 8) del Artículo de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 29) del artículo 9ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, en ese sentido, el primer párrafo de los Artículos 39º del cuerpo legal acotado, prescriben “Que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;

Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú, establece que los bienes de dominio público son intangibles e imprescriptibles. Asimismo, el Artículo 55º de la Ley Nº27972, Ley orgánica de Municipalidades, establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Estado establece que la administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, ello implica que, los recursos de la Municipalidad sólo deben estar...

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