Acuerdo Nº 067-2022-MDSDA/A. Aprueban primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de predio para la infraestructura de la Posta de Salud del caserío de Montero del Distrito de Santo Domingo de Anda - Provincia de Leoncio Prado - Departamento de Huánuco

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pacae, 6 de octubre del 2022

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ANDA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2022-MDSDA/A, de fecha 06 de octubre del 2022, el pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, el señor Antonio Miguel Salvador Jesús; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº 1358, que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, establece que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley “Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”;

Que, en el mismo orden el Artículo 17-D de la norma citada en el párrafo anterior establece que “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fines públicos”;

Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2, 7 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edificios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además las donaciones y todos los que adquiera cada municipio;

Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria...

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