Acuerdo N° 065-2023. Declaran zona intangible la Plaza Manco Cápac a excepción de las actividades sociales, culturales, educativas, deportivas, salud, religiosas y otras que promueva la Municipalidad de La Victoria

Fecha de publicación18 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
La Victoria, 14 de julio de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria N° 10 del Concejo Municipal, de fecha 14 de julio de 2023;

VISTO:

Informe N° 000067-2023-GDU/MLV, de fecha 23 de junio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 000475-2023-GSC/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° 000388-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 000710-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, Informe N° 000144-2023-GDH/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Memorando N° 000711-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 195° de la acotada norma constitucional, señala que (…) “los gobiernos locales promueven el desarrollo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, conforme a Ley”;

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que (…) “los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general”;

Que, el artículo 73° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, indica que (…) “las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, respecto del patrimonio histórico, cultural y paisajístico”;

Que, el artículo 82° de la acotada norma, establece que (…) “las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional; entre ellas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación...

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