Acuerdo N° 065-2023. Declaran zona intangible la Plaza Manco Cápac a excepción de las actividades sociales, culturales, educativas, deportivas, salud, religiosas y otras que promueva la Municipalidad de La Victoria
Fecha de publicación | 18 Julio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Victoria, 14 de julio de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria N° 10 del Concejo Municipal, de fecha 14 de julio de 2023;
VISTO:
Informe N° 000067-2023-GDU/MLV, de fecha 23 de junio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 000475-2023-GSC/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° 000388-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 000710-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, Informe N° 000144-2023-GDH/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Memorando N° 000711-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 195° de la acotada norma constitucional, señala que (…) “los gobiernos locales promueven el desarrollo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, conforme a Ley”;
Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que (…) “los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general”;
Que, el artículo 73° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, indica que (…) “las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, respecto del patrimonio histórico, cultural y paisajístico”;
Que, el artículo 82° de la acotada norma, establece que (…) “las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional; entre ellas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación...
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA VICTORIA
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria N° 10 del Concejo Municipal, de fecha 14 de julio de 2023;
VISTO:
Informe N° 000067-2023-GDU/MLV, de fecha 23 de junio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Memorando N° 000475-2023-GSC/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° 000388-2023-GAJ/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorando N° 000710-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, Informe N° 000144-2023-GDH/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano y el Memorando N° 000711-2023-GM/MLV, de fecha 13 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 195° de la acotada norma constitucional, señala que (…) “los gobiernos locales promueven el desarrollo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, conforme a Ley”;
Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú establece que (…) “los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general”;
Que, el artículo 73° de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, indica que (…) “las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, respecto del patrimonio histórico, cultural y paisajístico”;
Que, el artículo 82° de la acotada norma, establece que (…) “las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional; entre ellas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación...
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