Acuerdo Nº 062-2021-MDSDA/A. Aprueban inmatriculación de predios como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda

Fecha de publicación07 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, mediante Oficio 207-2022-MDSDA/A, recibido el 5 de octubre 2022)

Pacae, 19 de noviembre del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ANDA;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 021-2021-MDSDA/A, de fecha 17 de noviembre del 2021, bajo la presencia del señor Alcalde Antonio Miguel Salvador Jesús y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se ha visto el Informe Legal Nº 008-2021-SGAL-MDSDA, emitido por el Abogado de la Sub Gerencia de Asesoría Legal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº 1358, que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, establece que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley “Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”;

Que, en el mismo orden el Artículo 17-D de la norma citada en el párrafo anterior establece que “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fines públicos”;

Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2, 7 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edificios municipales, sus instalaciones y...

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