Acuerdo N° 060. Autorizan Transferencia Financiera para la Ejecución y Supervisión de dieciséis (16) Proyectos de Inversión Pública a favor de los gobiernos locales de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
SecciónSección Única
5
NORMAS LEGALES
Lunes 18 de setiembre de 2023
El Peruano
/
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Autorizan Transferencia Financiera para
la Ejecución y Supervisión de dieciséis (16)
Proyectos de Inversión Pública a favor de
los gobiernos locales de la jurisdicción de la
Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 060
Callao, 14 de septiembre de 2023
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
en Sesión Ordinaria celebrada el 14 de septiembre de
2023, con el voto mayoritario de los/as Consejeros/as
Regionales y en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
sus modicatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo
Regional del Callao.
VISTO:
El Dictamen N° 034-2023-GRC/CR-CAR, N° 035-
2023-GRC/CR-CAR, N° 036-2023-GRC/CR-CAR, N°
037-2023-GRC/CR-CAR, N° 038-2023-GRC/CR-CAR,
N° 039-2023-GRC/CR-CAR de fecha 11 de septiembre
de 2023; el Dictamen N° 040-2023-GRC/CR-CAR, N°
041-2023-GRC/CR-CAR, N° 042-2023-GRC/CR-CAR, N°
043-2023-GRC/CR-CAR, N° 044-2023-GRC/CR-CAR, N°
045-2023-GRC/CR-CAR, N° 046-2023-GRC/CR-CAR, N°
047-2023-GRC/CR-CAR, N° 048-2023-GRC/CR-CAR, N°
049-2023-GRC/CR-CAR de fecha 12 de septiembre de
2023, todos de la Comisión de Administración Regional
del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191° de la Constitución Política
del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica
básica de estos gobiernos la conforman el Consejo
Regional, como órgano normativo y scalizador (…)”,
concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: ”Los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.
Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, (…)”;
Que, el literal f) del Artículo 4° de la Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización, establece que
uno de los Principios de la Descentralización es ser
subsidiaria que consiste en que: “Las actividades
de gobierno en sus distintos niveles alcanza mayor
eciencia, efectividad y control de la población si se
efectúan descentralizadamente (…)”, asimismo, el
Artículo 8° establece que: “La autonomía es el derecho y
la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de
normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia. Se sustenta en aanzar en las poblaciones e
instituciones la responsabilidad y el derecho de promover
y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el
marco de la unidad de la nación (…)”;
Que, el literal c) del Artículo 10° de la Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las
Competencias exclusivas y compartidas establecidas en
la Constitución y la Ley de Bases de Descentralización,
concordante con el literal c) del Artículo 35° de la Ley
N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre
Competencias exclusivas, señala que una de ellas
es: “Aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”;
Que, el Artículo 13° del dispositivo legal antes
señalado, respecto al Consejo Regional, establece: “Es
el órgano normativo y scalizador del gobierno regional.
Le corresponden las funciones y atribuciones que se
establecen en la presente Ley y aquellas que le sean
delegadas. (…)”;
Que, asimismo el Artículo 39° de la norma antes
mencionada, señala: “(…) Los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este órgano sobre
asuntos internos del Consejo Regional, de interés
público, ciudadano o institucional o declaran su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma institucional. (…) Los Acuerdos
Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. (…)”;
Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76° del Decreto
Legislativo N° 1440 que aprueba el Sistema Nacional de
Presupuesto Público, señala que: “Son transferencias
nancieras los traspasos de ingresos públicos sin
contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades
que no constituyen pliego presupuestario”, asimismo en
Numeral 76.2 del mismo Artículo 76° dispone que: “las
transferencias nancieras que se pueden efectuar durante
la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales
de Presupuesto del Sector Público”;
Que, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N°
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2023, señala: “Todo acto administrativo, acto
de administración o las resoluciones administrativas que
autoricen gastos no son ecaces si no cuentan con el
crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto
institucional o condicionan la misma a la asignación
de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva
responsabilidad del titular de la entidad, así como del
jefe de la Ocina de Presupuesto y del jefe de la Ocina
de Administración, o los que hagan sus veces, en el
marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público.”;
Que, el inciso h) del numeral 16.1 del Artículo 16°
de la norma antes citada, respecto a las transferencias
nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023,
establece: “16.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal,
la realización, de manera excepcional, de las siguientes
transferencias nancieras, conforme se detalla a
continuación: (…) h) Las que se realicen para el
nanciamiento y conanciamiento de las inversiones en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se
encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y
el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades
productivas, entre los niveles de gobierno subnacional
y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del
convenio respectivo. Las transferencias nancieras
se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023,
debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo
antes mencionado.”;
Que, asimismo, el numeral 16.2 del Artículo 16° de
la norma mencionada precedentemente, dispone: “Las
transferencias nancieras autorizadas en el numeral 16.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y
en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en
ambos casos el informe previo favorable de la Ocina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La
resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo
Regional se publican en el diario ocial El Peruano, y el
acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede
digital.”;
Que, el Artículo del Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao, aprobado mediante la
Ordenanza Regional N° 001, de fecha 14 de enero de
2008, modicado por la Ordenanza Regional N° 002, de
fecha 11 de junio de 2019, establece: “Son atribuciones
del Consejo Regional las que la Constitución Política
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/09/2023 20:35

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