Acuerdo Nº 06-2023-ACSS. Declaran desfavorable solicitud de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Comercio Vecinal - CV, para predio ubicado en la Urb. La Capullana

Fecha de publicación04 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Santiago de Surco, 27 de enero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Dictamen N° 01-2023-CDU-MSS de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 02-2023-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 95-2023-SG-MSS de la Secretaría General, que remite el Memorándum Nº 41-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 2-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 708-2022-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Oficio N° 2-2023-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 697-2022-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 751-2022-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándums Nº 1786 y Nº 1871-2022-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 893-2022-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Documento Simple Nº 2728752022 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; sobre declarar desfavorable la solicitud de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Comercio Vecinal – CV; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086, Ordenanza que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 13.04.2018, señala que:

“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:

9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de...

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