Acuerdo Nº 058-2023-GRA/CR-AREQUIPA. Aprueban transferencias financieras para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública a favor de diversas municipalidades

Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el D. Leg. N° 973

Arequipa, 30 de setiembre de 2023


El Consejo Regional de Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo:


VISTOS:


El Oficio N° 0036-2023-GRA/CR-CPP, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto por el que remite el proyecto de acuerdo regional que autoriza las transferencias financieras a las municipalidades distritales de la región Arequipa.


CONSIDERANDO:


Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, conforme lo prescriben los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú.


Que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros, proponer normas y acuerdos regionales; en tanto que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a las reglas contenidas en los artículos 16 y 39 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.


Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.


Que, la Ley N° 31638, Ley de presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, establece en su artículo 16.1 literal h, respecto a las transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a...

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