Acuerdo Nº 058-2023-CR/GRM. Declaran en Situación de Emergencia las provincias de Mariscal Nieto e Ilo de la Región Moquegua, por la contaminación del recurso hídrico y ambiental, por el derrame de combustible en el canal de Pasto Grande

Fecha de publicación05 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
23 de mayo de 2023

VISTOS: En sesión extraordinaria de emergencia del pleno del Consejo Regional N° 013-2023-CR/GRM, de fecha veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador...”

Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Articulo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de la estructura del Gobierno Regional de Moquegua, define al Consejo Regional como el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley;

Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. En el artículo 39° de la ley antes citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, el artículo 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional RIC establece que las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el consejero delegado las convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros, y en ella solo se trataran los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto los miembros del Consejo Regional deberán ser notificados con un plazo no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR