Acuerdo Nº 058-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación17 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Tacna, ocho de agosto de dos mil veintidós

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: 1. aprobar su organización interna y su presupuesto”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…).”

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76 sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”.

Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20 sobre Sociedades de Auditoría señala: “(…) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias financieras se aprueban (…) por Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”.

Que, la Ley Nº 31365, “ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022”, en su artículo 16 sobre transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 establece: 16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el...

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