Acuerdo Nº 053-2023-MDP/C. Declaran en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Pachacámac, 18 de septiembre de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTOS: en la sesión de concejo de la fecha, el informe Nº022-2023-MDP/ST-CODISEC-PACHACAMAC emitido por la secretaría técnica del Comité de Seguridad Ciudadana de Pachacámac, proponiendo se declare en emergencia la seguridad ciudadana en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima y el acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pachacámac del 14 de septiembre de 2023 producto de la sesión de concejo extraordinaria convocada para esa fecha, donde se agenda la propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional, atribuye a las municipalidades, brindar servicios de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; por lo que debe entenderse que la intervención policial se ejerce en el marco de las atribuciones constitucionales y legales que regulan la cooperación con las municipalidades; los agentes del orden hacen cumplir lo dispuesto por el gobierno local, lo cual permite a este, tener plena participación en la seguridad ciudadana, es así que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estas, dentro de sus competencias, ejercen funciones específicas con carácter exclusivo o compartido de seguridad ciudadana concordante con la ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como competencia de los gobiernos locales, la seguridad ciudadana;

Que, constitucionalmente la seguridad ciudadana representa el estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza o reparados en caso de vulneración o desconocimiento; derechos como la vida, la integridad, la tranquilidad, la propiedad o la libertad personal suelen ser los principales referentes que integran el contenido de la seguridad ciudadana en atención a lo que el Estado y la colectividad espera, siendo evidente, que, por sus alcances, se trata fundamentalmente de un bien jurídico de relevancia antes que solo un atributo; la idea de bienes jurídicos relevantes se encuentra pues, asociada al interés general, mientras que el concepto de derechos se asocia al interés particular de quien reclama por su defensa; la ciudadanía ve cotidianamente arriesgada su seguridad como resultado del entorno conflictivo y antisocial, cuando no de criminalidad, mayoritariamente presente en la ciudades con abundante población y tráfico económico y, frente a lo cual se hace indispensable una específica política de seguridad en favor de la colectividad;

Que, en el Estado social de derecho, es incuestionable la existencia de roles vitales para...

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