Acuerdo N° 052-2023-GRA/CR. Autorizan Transferencia Financiera a favor de Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Ancash

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
8NORMAS LEGALES Viernes 8 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Autorizan Transferencia Financiera a
favor de Municipalidades Provinciales y
Distritales del departamento de Ancash
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 052-2023-GRA/CR
Huaraz, 7 de setiembre de 2023
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Áncash,
realizada en la Sala de Sesiones de Consejo Regional
el día jueves 07 de setiembre de 2023, en atención a
la Convocatoria Nº 09-2023-SO-GRA-CR/CD, de fecha
29 de agosto de 2023, el DICTAMEN CONJUNTO N°
04-2023-GRA-CR/CO-PPAT y CO-IVyC, respecto a la
“Transferencia Financiera a favor de Gobiernos Locales
para el Financiamiento de Expedientes Técnicos”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
191° establece que: “Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia” y; en su artículo 192° señala:
“Los gobiernos regionales (…). Son competentes para:
1. aprobar su organización interna y su presupuesto”,
dispositivo legal concordante con el artículo 9º de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el
artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y demás normas conexas;
Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, sobre la Legitimidad y naturaleza
jurídica, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan
de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, constituyendo, para
su administración económica y nanciera, un Pliego
Presupuestal”; asimismo, en su artículo 4º dispone que:
“Los gobiernos regionales tienen por nalidad esencial
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo”;
Que, en particular, el inciso c) numeral 1) del artículo
10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales, sobre las Competencias exclusivas y
compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante
con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley
de Bases de la Descentralización, reconoce como su
competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna
y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales
de Presupuesto”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 13° señala que el CONSEJO
REGIONAL “Es el órgano normativo y scalizador del
gobierno regional. Le corresponden las funciones y
atribuciones que se establecen en la presente Ley y
aquellas que le sean delegadas. (…)”, y en su artículo 15°
sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL,
establece entre ellas: “a) Aprobar, modicar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)
k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (…)”;
dispositivo legal concordante, con el artículo 13° y los
literales a) y k) del artículo 15° del Reglamento Interno del
Consejo Regional de Áncash aprobado con Ordenanza
Regional N° 002-2015-GRA/CR y el artículo 8° y literales
a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional N°
007-2021-GRA/CR y sus modicatorias;
Que, el literal a) del artículo 37° de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los
gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno,
dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo
Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo
Regional. (...)”; en ese sentido, es COMPETENCIA DEL
CONSEJO REGIONAL de Áncash , emitir ACUERDOS
REGIONALES, tal como lo establece el artículo 39° de la
Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y
sus modicatorias, precepto normativo que señala: “Los
Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de
este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional,
de interés público, ciudadano o institucional o declaran
su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse
a una conducta o norma Institucional. (…) Los Acuerdos
Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá
acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo
legal concordante con los artículos 125º y 126º del
Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash que
versa respecto a la naturaleza y la forma de aprobación
de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto
Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público,
en su numeral 7.1 del artículo 7° señala: “El Titular de
la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y
de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo
Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u
Organismo Colegiado con que cuente la Entidad”, y en su
artículo 76°, de las Transferencias Financieras, prescribe:
“76.1. Son Transferencias nancieras los traspasos de
ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos
o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.
76.2. Las trasferencias nancieras que se pueden efectuar
durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes
Anuales de Presupuesto del Sector Público”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-
PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización
de la Gestión Pública, constituyendo el principal
instrumento orientador de la modernización de la Gestión
Pública en el Perú, que establece la visión, los principios
y lineamientos para la actuación coherente y ecaz del
sector público, en todos sus niveles, fomentando la
articulación intergubernamental, el control de la gestión
y la transparencia;
Que, respecto a la articulación intergubernamental
que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado
h) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31638 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023, regula las transferencias nancieras permitidas
entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2023,
con los siguientes términos: “Las que se realicen para el
nanciamiento y conanciamiento de las inversiones en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se
encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y
el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de
saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades
productivas, entre los niveles de gobierno subnacional
y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del
convenio respectivo. Las transferencias nancieras
se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023,
debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo
antes mencionado”;
Que, en el mismo sentido, el numeral 16.2 del artículo
16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las
transferencias nancieras autorizadas en el numeral 16.1
se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y
en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en
ambos casos el informe previo favorable de la Ocina de
Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La
resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo
Regional se publican en el diario ocial El Peruano,
y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su
sede digital”; asimismo, en el numeral 16.3 del artículo
16° de la Ley en comento, dispone: “La entidad pública
que transere, con excepción del acápite v del literal i)
del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable
del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los nes
y metas para los cuales transrieron los recursos. Los
recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 19:53

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