Acuerdo N° 051-2023-CR/GR CUSCO. Autorizan viaje de Gobernador Regional de Cusco para participar en evento a realizarse en Canadá

Fecha de publicación04 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Segunda Sesión Ordinaria de fecha trece de febrero del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191°, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo el Artículo 192° Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, de otro lado el Artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituyen un pliego presupuestal para su administración económica y financiera; asimismo el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la referida Ley y aquellas que le sean delegadas.

Que, el Artículo 39° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 31433, señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar...

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