Acuerdo N° 049-2023-MDMP. Otorgan autorización a Alcalde para que asista a evento a realizarse en España

Fecha de publicación15 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Mi Perú, 26 de mayo de 2023

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando N° 641-2013-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 246-2023/MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 054-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N°094-2023-MDMP-GDSE, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº 081-2023-MDMP/SG, de Secretaria General y el Memorando Nº 001-2023-MDMP-ALC, del Despacho de Alcaldía, sobre la Invitación del Gobierno de la Rioja, Logroño España para la VI Cumbre Mundial de Gobernabilidad y Democracia ODM.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, señala: las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el numeral 11) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario , asimismo el artículo 24° del mismo cuerpo legal indica que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, indica que los viajes al exterior de los funcionarios y servidores las municipalidades se autorizaran mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad (…) asimismo el artículo 2”. Precisa que las resoluciones de autorización de viajes se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.

Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo del 2013, se modificó los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM respecto a la escala de viáticos por zonas geográficas y referente a la sustentación de viáticos; los mismos que deberá cotejarse con la Directiva General que regula el otorgamiento de viáticos y rendición de cuentas, para comisión de servicios dentro y fuera del país aprobado por la entidad.

Que, el Gobierno...

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