Acuerdo Nº 041-2022-CM-MDL, Aprueban inmatriculación de inmueble como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre

Fecha de publicación16 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lucre, 26 de setiembre de 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCRE

VISTO:

Por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 018-2022 , de la fecha 23 de Setiembre de 2022 bajo la Presidencia del Alcalde Sr. GUIDO LOAYZA BACA y la asistencia de los señores Regidores: Luis Valencia Barrientos, Segundo Ayma Ttito, Javier Yupanqui Pachacute, Francisca Quispe Palomino y Francos Irwing Malpartida Chamorri, en lo relativo a la viabilización de la inmatriculación del bien inmueble denominado Asociación de Vivienda Manzanayoc adquirido mediante escritura pública de donación de parte de la Asociación de Vivienda Manzanayoc de Lucre Nº 2361 de fecha 05 de setiembre de 2022 ante Notario Público Maria Eugenia Galdo Sotomayor de 39,261,36 m2 con un perímetro de 866.55 ml a favor de la Municipalidad Distrital de Lucre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, reformada mediante Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno local con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que es concordante con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; que estipula que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el TUO de Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el sub numeral 1.1 del artículo IV, de su Título Preliminar menciona que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, el artÍculo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y...

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